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LIVA
Artículo 21

Territorialidad del uso o goce temporal de bienes tangibles en México: criterio del lugar de uso o goce

Resumen

Establece el criterio de territorialidad para el uso o goce temporal de bienes tangibles: se entiende que el acto se realiza en territorio nacional cuando en éste se lleva a cabo el uso o goce del bien, con independencia del lugar de su entrega material o del lugar donde se celebró el acto jurídico que le dio origen. Artículo reformado íntegramente por DOF 12-11-2021.

Texto Oficial

Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen. Artículo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Territorialidad
    Criterio que determina si el IVA mexicano aplica: importa dónde se usa o goza el bien, no dónde se entrega físicamente ni dónde se firmó el contrato.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-1hecho imponible general: actos o actividades realizados en territorio nacional
  • LIVA-art-19definición de uso o goce temporal de bienes tangibles, objeto de esta regla de territorialidad
  • LIVA-art-24la fracción IV considera importación el uso o goce temporal en México de bienes tangibles entregados en el extranjero

Notas

El artículo fue reformado en su totalidad por DOF 12-11-2021 para simplificar y modernizar la regla de territorialidad, eliminando la referencia al lugar de celebración del acto como criterio subsidiario.