LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LIVA
Artículo 22

Momento de causación del IVA en uso o goce temporal de bienes: base de efectivo al cobro de cada contraprestación

Resumen

Dispone que la obligación de pagar el IVA en el caso de uso o goce temporal de un bien tangible nace en el momento en que quien otorga el uso o goce cobra las contraprestaciones derivadas del mismo, calculándose el impuesto sobre el monto de cada una de ellas. Confirma la base de efectivo (flujo de caja) como criterio de causación en este capítulo.

Texto Oficial

Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

Conceptos Clave

  • Base de efectivo (flujo de caja)
    El IVA se causa al cobro efectivo de la contraprestación, no al devengo; cada pago parcial genera IVA proporcional.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-1-Breglas generales sobre cobro efectivo de contraprestaciones para el IVA
  • LIVA-art-19definición del acto gravado al que aplica esta regla de momento de causación
  • LIVA-art-23base gravable que se aplica sobre cada contraprestación cobrada
  • LIVA-art-11momento de causación en enajenación de bienes, régimen paralelo
  • LIVA-art-17momento de causación en prestación de servicios

Notas

Reformado por DOF 31-12-1998 y 30-12-2002 para armonizar con la base de efectivo que rige en toda la LIVA desde 2003.