// LIVA
Artículo 18-M
Tasa reducida de retención de IVA para contribuyentes del artículo 18-L: opción de aplicar tasas reducidas según el tipo de actividad (2% en servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes; 8% en servicios de hospedaje; 0.4% en enajenación de bienes); condiciones; declaraciones informativas
Resumen
Los contribuyentes personas físicas que ejercieron la opción del artículo 18-L pueden solicitar a la plataforma intermediadora que les aplique una tasa de retención de IVA reducida sobre el valor de sus ingresos: 2% para transporte terrestre y entrega de bienes, 8% para hospedaje y 0.4% para enajenación de bienes. Estas tasas sustituyen a las del artículo 18-J y actúan como pago definitivo. La opción requiere comunicarla a la plataforma y al SAT al inicio del ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 18-M.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 18-L de esta Ley podrán optar por considerar la retención que se les haya efectuado en términos de la fracción II, inciso a) del artículo 18-J de la misma como definitiva, cuando las personas a que se refiere el citado artículo les haya efectuado la retención por la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación.
Los contribuyentes mencionados también podrán ejercer la opción cuando por las actividades celebradas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, el cobro de algunas actividades se haya realizado por dichas personas y otras directamente por el contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente presente una declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando una tasa del 8%.
Quienes ejerzan la opción mencionada estarán a lo siguiente:
I. Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.
III. Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
IV. Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
V. Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
VI. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso a que se refiere la fracción IV del párrafo anterior. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos a que se refiere el artículo 18-L de esta Ley, cesará el ejercicio de la opción prevista en el presente artículo y no podrá volver a ejercerla.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
CAPITULO IV
Del uso o goce temporal de bienes
Conceptos Clave
- Tasas reducidas de retención IVAporcentajes aplicables sobre el ingreso bruto (no sobre el IVA trasladado) como alternativa a la retención del 18-J: 2% transporte/delivery, 8% hospedaje, 0.4% venta de bienes
- Comunicación a la plataformael contribuyente debe informar a la plataforma que opta por las tasas reducidas; sin esa comunicación, la plataforma aplica las tasas del 18-J
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-18-Lcondición previa: el contribuyente debe haber ejercido la opción de pago definitivo de ese artículo
- LIVA-art-18-Jtasas de retención generales que este artículo sustituye para los contribuyentes elegibles
- LISR-art-113-Atasas de retención de ISR análogas para plataformas digitales; los contribuyentes generalmente combinan ambas opciones
Notas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019. Las tasas reducidas son una simplificación extrema: en lugar de calcular IVA sobre el valor de cada transacción y luego retener un porcentaje, se aplica directamente un porcentaje reducido sobre el ingreso bruto. Esto hace que la carga efectiva sea menor que el 16%, lo que refleja la imposibilidad práctica de que estos contribuyentes calculen IVA neto (causado menos acreditable) sobre cada operación.