// LISR
Artículo 113-A
Sujetos obligados al régimen de plataformas tecnológicas digitales
Resumen
El artículo 113-A establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas de Internet (aplicaciones informáticas o similares) están obligadas al pago del ISR conforme a la Sección III. Las plataformas —residentes en México o en el extranjero— deben retener el ISR aplicando las tasas establecidas en el propio artículo (entre 2% y 10% según el tipo de actividad) sobre los ingresos efectivamente cobrados. La retención tiene carácter de pago provisional salvo que el contribuyente opte por considerarla definitiva.
Texto Oficial
Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Párrafo con fracciones reformado DOF 08-12-2020
Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.
Reforma DOF 08-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Conceptos Clave
- Plataforma tecnológicaAplicación informática o página de Internet que intermedian entre oferentes y demandantes de bienes o servicios; responsables de retener el ISR.
- Retención provisionalEl ISR retenido por la plataforma se acredita contra el impuesto del ejercicio, salvo elección de pago definitivo (art. 113-B).
- Tasas de retención2% para transporte de pasajeros y entrega de bienes; 10% para hospedaje; 1% para enajenación de bienes y prestación de servicios.
- Ingreso efectivamente cobradoBase de la retención: el monto pagado al prestador del servicio o al enajenante, sin IVA.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-113-Bopción de pagos definitivos para los sujetos del art. 113-A
- LISR-art-113-Cobligaciones de la plataforma retenedora
- LISR-art-18artículo referenciado en el texto del art. 113-A
Notas
El régimen de plataformas coexiste con el RESICO: un contribuyente puede tributar en ambos dependiendo de sus actividades. Cuando la plataforma no retiene (por ser extranjera no registrada), el propio contribuyente debe calcular y enterar el impuesto.