// LIVA
Artículo 18-L
Opción de personas físicas con ingresos anuales hasta $300,000 que enajenen bienes o servicios a través de plataformas digitales intermediadoras del artículo 18-J de considerar las retenciones de IVA como pago definitivo y no presentar declaraciones mensuales de IVA por dichas actividades; condiciones para ejercer la opción; pérdida de la opción
Resumen
Las personas físicas cuyos ingresos a través de plataformas digitales no excedan de $300,000 en el ejercicio anterior pueden optar por considerar las retenciones de IVA efectuadas por la plataforma como pago definitivo, quedando liberadas de presentar declaraciones mensuales de IVA por esas actividades. La opción debe ejercerse al inicio del ejercicio o al inicio de las actividades y puede perderse si se superan los $300,000 de ingresos en el año.
Texto Oficial
Artículo 18-L.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-K de esta Ley, los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J de la misma, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M del presente ordenamiento, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Conceptos Clave
- Pago definitivo de IVA por retenciónopción para personas físicas de bajo ingreso de liberar la obligación de declarar IVA mensual, considerando que la retención de la plataforma liquida su deuda fiscal
- Límite de $300,000umbral de ingresos anuales por plataformas para acceder a la opción; si se supera, la persona física debe presentar declaraciones propias
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-18-Jplataformas que efectúan las retenciones que este artículo convierte en pago definitivo
- LIVA-art-18-Kobligaciones formales que siguen vigentes aun bajo esta opción
- LIVA-art-18-Mcontribuyentes que optan por este artículo pueden aplicar una tasa reducida de IVA a retener
- LISR-art-113-Aopción análoga en ISR para personas físicas con ingresos bajos por plataformas
Notas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019. El límite de $300,000 coincide con el del RESICO y con varios umbrales del régimen de pequeños contribuyentes histórico. La opción simplifica enormemente el cumplimiento de conductores de Uber, repartidores de Rappi o vendedores de Mercado Libre con ingresos moderados.