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LIVA
Artículo 26

Momento de causación del IVA en importación: presentación del pedimento, conversión a definitiva y cobro de contraprestaciones

Resumen

Establece cuatro momentos en que se considera efectuada la importación para efectos del IVA: (I) cuando el importador presenta el pedimento para trámite aduanero; (II) cuando una importación temporal se convierte en definitiva; (III) para las fracciones II a IV del art. 24 (intangibles, goce de tangibles entregados en el extranjero), al pago efectivo de cada contraprestación, incluyendo contraprestaciones periódicas; y (IV) para el aprovechamiento en México de servicios de no residentes, al pago efectivo de la contraprestación.

Texto Oficial

Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Fracción reformada DOF 28-12-1989 II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Fracción reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Pedimento aduanero
    Documento oficial mediante el cual se tramita la importación ante la autoridad aduanera; su presentación detona el IVA en importaciones de bienes tangibles.
  • Conversión a definitiva
    Cambio de régimen de importación temporal a definitiva; momento de causación del IVA en ese supuesto.
  • Base de efectivo en intangibles y servicios
    Para importación de intangibles y aprovechamiento de servicios de no residentes, el IVA se causa al cobro, no al devengo; si los pagos son periódicos, cada pago genera el IVA correspondiente.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-24supuestos de importación a los que aplica cada fracción de este artículo
  • LIVA-art-27base gravable que se aplica en el momento aquí definido
  • LIVA-art-28mecánica de pago del IVA en importación de tangibles (fracc. I de este artículo)
  • LIVA-art-1-Breglas generales sobre cobro efectivo de contraprestaciones

Notas

La fracción IV fue reformada por DOF 30-11-2016 y DOF 09-12-2019 para alinear el momento de causación en servicios de no residentes con el Capítulo III-Bis (servicios digitales).