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LIVA
Artículo 28

Pago provisional del IVA en importación de bienes tangibles: liquidación conjunta con el IGI, sin acreditamiento y retiro prohibido sin pago

Resumen

Establece que en la importación de bienes tangibles el pago del IVA tiene carácter provisional y debe realizarse conjuntamente con el del impuesto general de importación (IGI), incluso cuando el pago del IGI se difiera por encontrarse los bienes en depósito fiscal; no procede acreditamiento contra dicho pago. Para bienes destinados a regímenes IMMEX y similares, el pago se efectúa a más tardar al presentar el pedimento. Cuando no haya obligación de pagar IGI, el IVA se paga mediante declaración ante la aduana. El IVA pagado en importación da lugar a acreditamiento posterior. Prohíbe el retiro de mercancías de aduana sin pago previo del IVA.

Texto Oficial

Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. Párrafo reformado DOF 31-12-1987 En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. Párrafo reformado DOF 07-06-2005 No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

Conceptos Clave

  • Pago provisional en aduana
    El IVA pagado al importar no es el pago definitivo del ejercicio; es un anticipo que luego se acredita contra el IVA a cargo por actividades propias.
  • Sin acreditamiento contra el pago de importación
    Al momento de pagar en aduana no se puede deducir IVA acreditable; el acreditamiento procede solo en la declaración periódica del contribuyente.
  • Retiro prohibido sin pago
    La mercancía no puede salir de la aduana o recinto fiscal/fiscalizado si no se cubrió el IVA correspondiente.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-24define la importación de bienes tangibles como hecho imponible
  • LIVA-art-27base gravable sobre la que se calcula el pago provisional
  • LIVA-art-28-Acrédito fiscal alternativo al pago provisional para empresas IMMEX certificadas
  • LIVA-art-4acreditamiento del IVA en el ciclo ordinario del impuesto
  • LIVA-art-5requisitos del acreditamiento, incluyendo el IVA pagado en importación

Notas

Reformado por DOF 31-12-1979, 30-12-1980 y 31-12-1987. La prohibición de retiro sin pago es la sanción procesal más directa de la LIVA: bloquea físicamente la circulación de mercancías hasta cumplir con el pago.