// LIVA
Artículo 28-A
Crédito fiscal del 100% del IVA para regímenes aduaneros IMMEX, maquila y recinto fiscalizado estratégico: certificación SAT y garantía alternativa
Resumen
Permite a las empresas que introduzcan bienes a regímenes IMMEX, depósito fiscal vehicular, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que debería pagarse en la importación, acreditable contra el IVA a cargo por esas actividades, siempre que obtengan una certificación anual del SAT que acredite controles adecuados de las operaciones. El IVA cubierto con este crédito no es acreditable posteriormente y el crédito no es ingreso acumulable para ISR. Las empresas no certificadas pueden, como alternativa, no pagar el IVA si garantizan el interés fiscal mediante fianza de institución autorizada.
Texto Oficial
Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Conceptos Clave
- Crédito fiscal del 100%Monto equivalente al IVA que sería pagadero en la importación; se acredita contra el IVA a cargo, evitando el desembolso de efectivo en aduana.
- Certificación SATAutorización anual que acredita controles operativos adecuados; se renueva dentro de los 30 días anteriores al vencimiento.
- No acreditamiento posteriorEl IVA cubierto con el crédito fiscal no puede volver a acreditarse; se consume en el momento de su aplicación.
- Garantía mediante fianza (alternativa)Opción para no certificadas: no pagar el IVA en aduana si se garantiza el interés fiscal con fianza de institución autorizada.
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-28régimen general de pago provisional del IVA en importación del que este artículo es alternativa
- LIVA-art-24fracción I: introducción de bienes a regímenes IMMEX, que activa el derecho al crédito
- LIVA-art-25fracción IX: si se usa el crédito de este artículo, no procede la exención en importación definitiva
- LIVA-art-5requisitos generales de acreditamiento; el crédito del 28-A opera como un acreditamiento especial
- LISR-art-16el crédito fiscal del 28-A no es ingreso acumulable para ISR
Notas
Adicionado por DOF 28-12-1989, derogado DOF 26-12-1990 y readicionado DOF 11-12-2013. El crédito fiscal IMMEX eliminó el histórico problema de flujo de caja de las maquiladoras que pagaban IVA en aduana y lo recuperaban meses después vía devolución.