// CFF
Artículo 16-B
Ajuste por inflación como parte del interés
Resumen
Establece que el ajuste por inflación aplicado a créditos, deudas, operaciones y pagos de arrendamiento financiero —ya sea mediante denominación en UDIs, aplicación de índices o factores, o cualquier otra forma— se considera parte del interés para efectos fiscales.
Texto Oficial
Artículo 16-B.- Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.
Conceptos Clave
- Componente inflacionario como interésel ajuste que actualiza el valor real de un crédito o deuda por inflación se asimila a interés y recibe su mismo tratamiento fiscal (acumulación para el acreedor, deducción para el deudor)
- UDIunidad de inversión indexada al INPC; cuando un crédito está denominado en UDIs, el ajuste diario por inflación es interés para efectos del CFF
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Aactualización por inflación usando el INPC; mecanismo base del ajuste aquí referido
- CFF-art-20-Terdefinición de la UDI como unidad de cuenta indexada a la inflación
- LISR-art-8definición de interés en ISR, que incorpora el componente inflacionario conforme a este artículo
- CFF-art-15arrendamiento financiero; los pagos de sus contratos también incluyen el ajuste inflacionario como interés
Notas
Este artículo conecta directamente con el art. 8 de la LISR, que para efectos del impuesto sobre la renta también trata el ajuste inflacionario como interés. La consecuencia práctica es que el componente inflacionario de una deuda es ingreso acumulable para el acreedor y deducible para el deudor, lo que resulta en una carga fiscal sobre ingresos nominales en entornos de alta inflación.