// LISR
Artículo 4-A
Tratamiento fiscal de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras
Resumen
El artículo 4-A, adicionado en 2019, establece que las entidades extranjeras transparentes fiscales (con personalidad jurídica propia) y las figuras jurídicas extranjeras (sin personalidad jurídica propia, como fideicomisos y fondos) tributan en México como personas morales, independientemente de que sus miembros acumulen los ingresos en su país de residencia. Define los conceptos de entidad extranjera, figura jurídica extranjera y transparencia fiscal. Si dichas entidades o figuras tienen su sede de dirección efectiva en México conforme al CFF, se consideran residentes en México y cesan de ser transparentes para efectos de la LISR. Los tratados fiscales prevalecen sobre estas reglas.
Texto Oficial
Artículo 4-A. Para efectos de esta Ley, las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de esta Ley, en caso que les sea aplicable. Para efectos de lo anterior, cuando actualicen lo dispuesto por la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se considerarán residentes en México.
Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, a condición de que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme a derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia.
Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de esta Ley.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los tratados para evitar la doble imposición, en cuyo caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en los mismos.
Conceptos Clave
- Entidad extranjera transparente fiscalsociedad o ente con personalidad jurídica constituido en el extranjero, cuyos ingresos son atribuidos a sus socios/accionistas y que no es residente fiscal en el país donde está constituida ni donde tiene su administración principal
- Figura jurídica extranjerafideicomiso, asociación, fondo de inversión u otra figura análoga del derecho extranjero sin personalidad jurídica propia, cuyos ingresos se atribuyen a sus beneficiarios
- Transparencia fiscalcalidad de un vehículo cuyos ingresos son gravados a nivel de sus integrantes y no a nivel de la propia entidad en su país de origen
- Persona moral para efectos de la LISRestatus que se asigna en México tanto a la entidad como a la figura jurídica extranjera, determinando el Título aplicable (II, III, V o VI)
- Residente en México (CFF art. 9 fracc. II)si la entidad tiene en México su administración principal o sede de dirección efectiva, deja de ser transparente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-4los tratados para evitar la doble imposición tienen precedencia sobre este artículo
- LISR-art-4-Bregula la obligación de acumulación de ingresos para los residentes en México que participen en estas entidades o figuras
- CFF-art-9fracción II define la residencia fiscal de personas morales en México (sede de dirección efectiva)
Notas
Este artículo, adicionado por reforma DOF 09-12-2019, es la respuesta legislativa mexicana a los "híbridos" del derecho comparado: estructuras como las LLPs, S-Corps, partnerships o trust que en su país de origen son transparentes pero que en México históricamente no tenían un tratamiento claro. La norma adopta el enfoque de ignorar la transparencia extranjera y gravarlas directamente en México como personas morales, en línea con la Acción 2 BEPS (Instrumentos híbridos y neutralización de sus efectos).