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Artículo 31

Deducción de inversiones: monto original de la inversión, porcentajes máximos, actualización, momento de inicio, enajenación y baja de bienes

Resumen

El artículo 31 establece las reglas generales para la deducción de inversiones: el mecanismo de porcentajes máximos aplicados sobre el MOI (no el costo histórico simple), la integración del MOI incluyendo todos los gastos necesarios para poner el bien en operación, la flexibilidad de usar porcentajes menores con compromiso de continuidad, el momento de inicio y la pérdida del derecho por no inicio oportuno, la deducción del saldo no deducido cuando el bien se enajene o deje de ser útil, y la actualización inflacionaria de la deducción periódica.

Texto Oficial

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por esta Ley sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones que, en su caso, establezca esta Ley. En ejercicios irregulares, la deducción se ajusta en proporción a los meses completos de uso respecto de doce. El monto original de la inversión (MOI) comprende el precio del bien más los impuestos efectivamente pagados en la adquisición o importación (excepto IVA), derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros en transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales, así como los gastos para que la inversión funcione. En automóviles incluye también el equipo de blindaje. En fusiones o escisiones, la fecha de adquisición es la que correspondió a la sociedad fusionada o escindente. El contribuyente puede aplicar porcentajes menores a los máximos autorizados; el elegido es obligatorio pero puede cambiarse (sin exceder el máximo). El segundo cambio y posteriores requieren que hayan transcurrido al menos cinco años desde el último cambio (o cumplir requisitos del Reglamento si se cambia antes). Las inversiones empiezan a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicia la utilización del bien o desde el ejercicio siguiente. Si no se inicia la deducción en ese plazo, se pierde el derecho a deducir las cantidades de los ejercicios transcurridos desde que pudo iniciarse (calculadas a porcentajes máximos). Cuando se enajene el bien o deje de ser útil para obtener ingresos, se deduce en ese ejercicio la parte aún no deducida. Si el bien deja de ser útil, el contribuyente debe mantener un peso sin deducir en sus registros y presentar aviso al SAT. La deducción determinada se ajusta multiplicándola por el factor de actualización del periodo desde el mes de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo de uso en el ejercicio. Para bienes con inversión parcialmente deducible (arts. 36 fracc. II y III), la ganancia en su enajenación se determina como la diferencia entre el MOI deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre ese monto y el precio de enajenación. Para bienes cuya inversión no es deducible (arts. 36 fracc. II, III y IV), la ganancia es el precio de enajenación.

Conceptos Clave

  • MOI (monto original de la inversión)
    suma del precio del bien y todos los gastos necesarios para adquirirlo y ponerlo en operación (excepto IVA); es la base sobre la que se aplican los porcentajes máximos de deducción
  • Porcentajes máximos
    establecidos en los arts. 33 (gastos y cargos diferidos) y 34-35 (activos fijos); son el techo de deducción anual; el contribuyente puede elegir porcentajes menores pero quedan obligatorios
  • Actualización de la deducción
    la depreciación fiscal del ejercicio se multiplica por el factor de actualización INPC (mes de adquisición vs. primer semestre del periodo de uso en el ejercicio), lo que la ajusta por inflación
  • Pérdida del derecho por no inicio
    si el contribuyente no comienza a deducir en el ejercicio de inicio de uso o en el siguiente, pierde la deducción de los ejercicios omitidos; los años "saltados" no se recuperan
  • Deducción del saldo no deducido
    al enajenar o dar de baja el bien, el saldo pendiente de deducir se aplica íntegramente en ese ejercicio (similar a la deducción inmediata en el momento de la salida del patrimonio)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-32definiciones de activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones preoperativas
  • LISR-art-33porcentajes máximos para gastos diferidos, cargos diferidos y preoperativos
  • LISR-art-34porcentajes máximos para activos fijos por tipo de bien
  • LISR-art-35porcentajes máximos para maquinaria y equipo por actividad
  • LISR-art-36reglas especiales de deducción de inversiones: límites de automóviles, aviones, casas y comedores

Notas

La deducción de inversiones es en realidad una depreciación fiscal: el MOI se distribuye en el tiempo mediante los porcentajes máximos, con actualización inflacionaria periódica. A diferencia de la depreciación contable (que generalmente sigue la vida útil real del bien), la fiscal sigue los porcentajes fijos de la Ley, que en algunos casos son más acelerados (e.g., 35% para moldes y troqueles, 100% para energías renovables art. 34 fracc. XIII) y en otros más lentos (5% para construcciones ordinarias). La posibilidad de usar porcentajes menores genera un diferimiento de la deducción que puede ser útil en ejercicios con pérdidas. La regla de pérdida por no inicio oportuno (cuarto párrafo) desincentiva el diferimiento indefinido del inicio de la deducción.