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Artículo 34

Porcentajes máximos de deducción de activos fijos por tipo de bien: construcciones, ferrocarriles, equipo de oficina, embarcaciones, aviones, automóviles, cómputo, moldes, comunicaciones, energías renovables y accesibilidad

Resumen

El artículo 34 tabula los porcentajes máximos de depreciación fiscal para los distintos tipos de activos fijos tangibles. Los extremos son el 100% para semovientes, vegetales, adaptaciones de accesibilidad y equipo de energías renovables (con requisito de 5 años en operación), y el 3% para las bombas de suministro de combustible a trenes. Los bienes de tecnología y cómputo tienen tasas aceleradas (25-35%), mientras que las construcciones ordinarias se deprecian al 5% (20 años). El porcentaje del 10% para mobiliario, equipo de oficina y muchos otros bienes es el techo más común.

Texto Oficial

Artículo 34. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I. Construcciones: (a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales con certificado de restauración del INAH o INBA; (b) 5% en los demás casos, incluyendo instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones y cualquier construcción en lote minero (art. 12 Ley Minera). II. Ferrocarriles: (a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes; (b) 5% para vías férreas; (c) 6% para carros, locomotoras, armones y autoarmones; (d) 7% para maquinaria niveladora, desclavadoras, esmeriles, gatos de motor, removedora, insertadora y taladradora de durmientes; (e) 10% para equipo de comunicación, señalización y telemando. III. 10% para mobiliario y equipo de oficina. IV. 6% para embarcaciones. V. Aviones: (a) 25% para aerofumigación agrícola; (b) 10% para los demás. VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. IX. 100% para semovientes y vegetales. X. Comunicaciones telefónicas: (a) 5% para torres de transmisión y cables (excepto fibra óptica); (b) 8% para sistemas de radio (transmisión microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda); (c) 10% para equipo de transmisión de planta interna (multiplexores, concentradores, ruteadores); (d) 25% para equipo de central telefónica de tecnología distinta a electromecánica; (e) 10% para los demás. XI. Comunicaciones satelitales: (a) 8% para el segmento satelital en el espacio (cuerpo principal, transpondedores, antenas, equipo de monitoreo); (b) 10% para equipo satelital en tierra (antenas y equipo de monitoreo). XII. 100% para adaptaciones a instalaciones que faciliten el acceso y uso a personas con discapacidad (art. 186). XIII. 100% para maquinaria y equipo para generación de energía proveniente de fuentes renovables o sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Fuentes renovables: solar (todas sus formas), eólica, hidráulica (cinética y potencial), océanos, geotérmica y biomasa/residuos. Requisito: permanencia mínima de 5 años en operación; si se incumple, se deben presentar declaraciones complementarias por la diferencia entre el 100% deducido y lo que habría correspondido, a más tardar el mes siguiente al incumplimiento. XIV. 10% en otras actividades no especificadas.

Conceptos Clave

  • 5% para construcciones ordinarias
    20 años de deducción; en monumentos patrimoniales restaurados el porcentaje sube al 10% para compensar el mayor costo de conservación
  • 100% para energías renovables (fracc. XIII)
    deducción inmediata con condición de permanencia de 5 años en operación; incumplir el plazo obliga a corregir todas las declaraciones del periodo con recargos
  • 25% para vehículos de transporte terrestre
    en 4 años se amortiza el MOI deducible (sujeto al límite de $175,000/$250,000 del art. 36 fracc. II)
  • 30% para equipo de cómputo
    refleja la rápida obsolescencia tecnológica; en poco más de 3 años se amortiza completamente

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-31reglas generales de la deducción de inversiones
  • LISR-art-32concepto de activo fijo
  • LISR-art-35porcentajes para maquinaria y equipo por actividad
  • LISR-art-36reglas especiales: límites de automóviles, aviones y restricciones de casas
  • LISR-art-186empleados con discapacidad: referido en la fracc. XII

Notas

La fracción XIII (100% para energías renovables) es una medida de política fiscal diseñada para acelerar la inversión en infraestructura de energía limpia. La condición de 5 años de operación convierte lo que sería una deducción inmediata en una deducción condicional: si el contribuyente vende el bien dentro de los 5 años, debe deshacer la deducción ejercida y pagar el impuesto diferido con recargos. Esto genera un riesgo fiscal relevante en operaciones de compraventa de parques eólicos y solares. La tasa del 5% para construcciones ordinarias es la misma que ha prevalecido durante décadas, sin cambios para reflejar la vida útil real de los inmuebles modernos.