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Artículo 36

Reglas especiales de deducción de inversiones: automóviles ($175K/$250K), aviones ($8.6M), casas habitación, comedores, fusión y escisión, comisiones en colocación de títulos, mejoras en arrendado y regalías

Resumen

El artículo 36 introduce siete reglas específicas que modifican o limitan la deducción general de inversiones del art. 31. Las más importantes en la práctica son: (i) el tope de $175,000 para el MOI deducible de automóviles ($250,000 para eléctricos), que limita la deducción en vehículos de lujo; (ii) el tope de $8,600,000 para aviones; (iii) la distinción entre reparaciones (no inversión) y mejoras (inversión); (iv) la continuidad del saldo no deducido en fusiones y escisiones; y (v) la deducción de regalías sujeta al pago efectivo.

Texto Oficial

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones y adaptaciones a instalaciones se considerarán inversiones cuando impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. No son inversiones los gastos de conservación, mantenimiento y reparación ordinaria que mantengan el bien en condiciones de operación. II. Automóviles: el MOI deducible se limita a $175,000. Para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables (incluyendo eléctricos con motor de combustión interna o de hidrógeno) el límite es $250,000. No aplica a contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles que los destinen exclusivamente a dicha actividad. III. Casas habitación y comedores no disponibles para todos los trabajadores, aviones y embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal para explotación comercial: sólo deducibles si cumplen los requisitos del Reglamento. Aviones: el MOI deducible se limita a $8,600,000. Excepción: contribuyentes cuya actividad preponderante sea el arrendamiento de aviones o automóviles pueden deducir el MOI completo, salvo cuando los arrienden a otro contribuyente con el que tengan partes relacionadas o influencia preponderante (en cuyo caso aplica el límite). Casas de recreo: no deducibles en ningún caso. Personas morales del Capítulo VI del Título II: no pueden deducir aviones sin concesión. IV. En bienes adquiridos por fusión o escisión, los valores sujetos a deducción no pueden ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente. V. Comisiones y gastos de emisión de obligaciones u otros títulos de crédito del gran público inversionista (o del art. 8): se deducen anualmente en proporción a los pagos de redención de dichas obligaciones o títulos en cada ejercicio. Si la redención es en un solo pago, se deducen en partes iguales durante los ejercicios hasta la redención. VI. Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos de terceros que queden a beneficio del propietario conforme a contratos de arrendamiento o concesión celebrados a partir de la fecha de dichos contratos: se deducen conforme a la Sección II (porcentajes del art. 34 o 35). Cuando termine el contrato sin que las inversiones hayan sido totalmente deducidas, el saldo por deducir se aplica en la declaración del ejercicio de terminación. VII. Regalías: sólo pueden deducirse en los términos de la fracción III del art. 33 (15% anual) cuando hayan sido efectivamente pagadas.

Conceptos Clave

  • Límite de automóviles ($175K/$250K)
    el contribuyente puede tener un automóvil de cualquier valor, pero sólo puede depreciar hasta $175,000 de su costo; la diferencia excedente es no deducible permanentemente (no se difiere, se pierde)
  • Mejoras vs. mantenimiento (fracc. I)
    las mejoras que incrementan el valor del activo son inversiones (se deprecian); el mantenimiento que lo conserva en estado operativo es gasto deducible en el ejercicio; la distinción es relevante en auditorías de activo fijo
  • Saldo por deducir en mejoras de arrendado (fracc. VI)
    si el contrato termina antes de que se agote el saldo fiscal, el saldo restante se deduce de golpe en el ejercicio de terminación; esto genera un incentivo a negociar plazos de arrendamiento más cortos que la vida útil de las mejoras
  • Regalías al pago efectivo (fracc. VII)
    las regalías son deducibles conforme al porcentaje del 15% del art. 33 fracc. III, pero sólo si han sido efectivamente pagadas; esto impide el reconocimiento de regalías devengadas no pagadas

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-31reglas generales de deducción: base de la que este artículo es complemento especial
  • LISR-art-33porcentajes para regalías (fracc. VII): 15% anual al pago efectivo
  • LISR-art-34porcentajes de activos fijos: aplican a las mejoras en arrendado (fracc. VI)
  • LISR-art-28fracc. XIII: uso de automóviles y aviones no deducibles o deducibles con límites; refleja las mismas restricciones que este artículo para el arrendamiento
  • LISR-art-8concepto de títulos valor cuyo rendimiento es interés (fracc. V)

Notas

El límite de automóviles de $175,000 no ha sido actualizado por inflación desde hace varios años, lo que ha erosionado su valor real y lo convierte en un límite que restringe incluso a vehículos de segmento medio-alto. El límite diferenciado de $250,000 para vehículos eléctricos fue introducido como incentivo a la adopción de tecnología limpia. El límite de $8,600,000 para aviones tiene un efecto equivalente para aeronaves ejecutivas. La fracción IV (fusiones y escisiones) establece la continuidad del saldo fiscal de las inversiones heredadas; sin esta regla, la sociedad adquirente podría reiniciar la deducción desde el valor de mercado, generando un beneficio fiscal que la ley expresamente prohíbe.