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Artículo 33

Porcentajes máximos de deducción para gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones preoperativas

Resumen

El artículo 33 establece los cuatro porcentajes de deducción para las inversiones intangibles y preoperativas: 5% para cargos diferidos (intangibles de vida indefinida), 10% para erogaciones preoperativas, 15% para gastos diferidos incluyendo regalías y asistencia técnica, y un porcentaje variable para activos que habilitan la explotación de concesiones (100 ÷ años de la concesión). Existe una excepción que permite la deducción íntegra en el ejercicio en que las erogaciones preoperativas o los gastos diferidos produzcan su beneficio en ese mismo año.

Texto Oficial

Artículo 33. Los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porcentaje máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, multiplicando el cociente por cien y expresando el producto en porcentaje. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Conceptos Clave

  • 5% para cargos diferidos
    la vida indefinida de estos intangibles justifica el porcentaje más bajo; en 20 años se amortiza el total (sin considerar el límite de vida del contribuyente)
  • Porcentaje de concesiones
    el porcentaje variable (100/años) garantiza que la concesión se amortice exactamente durante su plazo; una concesión de 25 años se deprecia al 4% anual
  • Deducción inmediata por concreción en el mismo ejercicio
    si el beneficio de la inversión preoperativa o el gasto diferido se materializa en el mismo ejercicio de la erogación, se puede deducir el 100%, sin esperar la amortización anual

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-31reglas generales de la deducción de inversiones
  • LISR-art-32definiciones de gastos diferidos, cargos diferidos y preoperativos
  • LISR-art-34porcentajes para activos fijos tangibles

Notas

La fracción IV tiene relevancia práctica en concesiones de infraestructura: una concesión de 30 años genera un porcentaje del 3.33% anual; una de 10 años, el 10% anual. A diferencia de los porcentajes fijos de las fracciones I a III, el de concesiones se adapta al plazo contractual para que la deducción coincida con el aprovechamiento económico. La excepción del último párrafo (deducción del 100% en el ejercicio de concreción del beneficio) es relevante para erogaciones en periodos preoperativos que terminan en el mismo ejercicio en que el contribuyente empieza a operar.