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LISR
Artículo 32

Definiciones de inversiones: activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos

Resumen

El artículo 32 define las cuatro categorías de inversiones para efectos de la LISR: (i) activo fijo (bienes tangibles con vocación de uso permanente, que se demeritan con el tiempo; incluye el usufructo sobre inmuebles desde la reforma 2021); (ii) gastos diferidos (intangibles de beneficio limitado, incluyendo concesiones); (iii) cargos diferidos (intangibles de beneficio ilimitado ligado a la vida de la empresa); y (iv) erogaciones preoperativas (gastos de I+D y exploración antes del inicio de operaciones). La distinción entre las categorías determina el porcentaje máximo de deducción aplicable en el art. 33.

Texto Oficial

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Para efectos de esta Ley, la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. En industrias extractivas son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos. No son erogaciones preoperativas los activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público (éstos tienen tratamiento de gasto diferido).

Conceptos Clave

  • Activo fijo
    tangible, con vocación de uso (no de enajenación en el curso normal), que se demerita; el usufructo sobre inmueble fue equiparado a activo fijo en 2021 para evitar la elusión de los límites de deducción
  • Gastos diferidos vs. cargos diferidos
    ambos son intangibles; la diferencia está en el horizonte temporal de beneficio: los gastos diferidos tienen plazo limitado (inferior a la duración de la empresa) y los cargos diferidos tienen beneficio ilimitado (pero dependiente de la duración de la empresa); las concesiones sobre dominio público siempre son gastos diferidos
  • Erogaciones preoperativas
    gastos de I+D y exploración antes del inicio de operaciones; tienen un porcentaje de deducción del 10% (art. 33 fracc. II); si el beneficio se concreta en el mismo ejercicio, son deducibles al 100%

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-31reglas generales de la deducción de inversiones
  • LISR-art-33porcentajes máximos para gastos diferidos, cargos diferidos y preoperativos
  • LISR-art-34porcentajes máximos para activos fijos
  • LISR-art-36reglas especiales para ciertas inversiones

Notas

La distinción entre gastos diferidos y cargos diferidos es relevante porque los primeros tienen un porcentaje de deducción del 15% (art. 33 fracc. III) y los segundos del 5% (art. 33 fracc. I). En la práctica, los activos intangibles con vida contractual definida (licencias de software, marcas registradas por plazo fijo, patentes) son gastos diferidos; los de vida incierta ligada a la empresa (know-how sin plazo, derechos de marca indefinidos) son cargos diferidos. La equiparación del usufructo sobre inmuebles como activo fijo (adición 2021) cierra la posibilidad de deducir al 100% en el primer ejercicio la contraprestación por un usufructo; al ser activo fijo, se deduce al 5% anual como construcción.