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Artículo 35
Porcentajes máximos de deducción de maquinaria y equipo por sector de actividad económica
Resumen
El artículo 35 establece porcentajes de depreciación fiscal para la maquinaria y equipo de uso industrial, según el sector de actividad económica en el que se utilicen. Los porcentajes van del 5% (electricidad, molienda, azúcar, aceites, transporte marítimo) al 50% (componentes magnéticos para cómputo). La regla de actividad preponderante (por ingresos del ejercicio anterior) resuelve el caso del contribuyente con varias actividades. Este artículo complementa el art. 34, que regula los activos fijos de uso general.
Texto Oficial
Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcentajes siguientes:
I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos; en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves; en el transporte terrestre de carga y pasajeros (no aplica a la maquinaria de la fracción II).
IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de servicios de comunicación por telégrafos y estaciones de radio y televisión.
X. 20% en restaurantes.
XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
XII. 35% para destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
XIV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Conceptos Clave
- Criterio de actividad preponderantecuando el contribuyente realiza varias actividades, el porcentaje aplicable es el de la actividad con mayores ingresos del ejercicio anterior; esto puede cambiar año con año si cambia la mezcla de ingresos
- 35% para I+D y desarrollo de tecnología (fracc. XII)incentivo a la innovación; la maquinaria y equipo destinados directa y exclusivamente a investigación y desarrollo de nuevos productos tienen un porcentaje acelerado
- 50% para manufactura de componentes de cómputo (fracc. XIII)la tasa más alta del artículo, reflejo de la intensa competencia y la rápida obsolescencia en la industria de componentes electrónicos
- 10% residual (fracc. XIV)aplica a todas las actividades no especificadas en las fracciones anteriores; es el porcentaje de referencia cuando no existe una categoría exacta
Referencias Cruzadas
- LISR-art-31reglas generales de la deducción de inversiones
- LISR-art-32concepto de activo fijo
- LISR-art-34porcentajes para activos fijos por tipo de bien (complementario)
- LISR-art-36reglas especiales aplicables también a la maquinaria y equipo
Notas
La tabla del art. 35 refleja consideraciones de política industrial y de vida útil estimada por sector. Los sectores de capital intensivo con maquinaria de larga vida útil (electricidad, azúcar, transporte marítimo) tienen los porcentajes más bajos. Los sectores con mayor dinamismo tecnológico o capital de trabajo intensivo (construcción, agricultura, I+D) tienen porcentajes más altos. La regla de actividad preponderante es práctica pero puede generar inequidades cuando una empresa subsidiaria que usa maquinaria de alta tasa de depreciación obtiene la mayoría de sus ingresos de una actividad con tasa baja.