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LISR
Artículo 186

Estímulo fiscal por contratación de personas con discapacidad y adultos mayores

Resumen

El artículo 186 otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR —personas físicas o morales— que empleen a personas con discapacidad motriz que requieran silla de ruedas para desplazarse, con discapacidad visual, mental o auditiva, o personas mayores de 65 años: pueden deducir de sus ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre que se cuente con el certificado de discapacidad del IMSS. El estímulo se toma en la declaración anual.

Texto Oficial

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores. Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Artículo reformado DOF 09-12-2019 CAPÍTULO III DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

Conceptos Clave

  • Deducción adicional del 25%
    Sobre el salario pagado al trabajador con discapacidad o adulto mayor, el contribuyente puede deducir un 25% adicional; es decir, deduce el 125% del salario erogado.
  • Certificado de discapacidad
    Documento expedido por el IMSS que acredita la discapacidad del trabajador; requisito indispensable para aplicar el estímulo.
  • Adulto mayor (65+)
    Las personas con 65 años o más también califican para el estímulo, aunque no tengan discapacidad; el único requisito es la edad comprobada.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27requisitos de deducibilidad de salarios a los que se suma el estímulo adicional del art. 186
  • LISR-art-25deducciones autorizadas de personas morales donde se refleja el estímulo del art. 186
  • LISR-art-96artículo referenciado en el texto del art. 186

Notas

El estímulo del art. 186 es un incentivo de inclusión laboral; su impacto fiscal depende de la tasa efectiva del contribuyente. Para una empresa con tasa del 30%, el estímulo equivale a un subsidio implícito del 7.5% del salario pagado.