// LISR
Artículo 30
Deducción de erogaciones estimadas en desarrollos inmobiliarios, obra de activo fijo de largo proceso y tiempo compartido: factor de deducción total y conciliación al cierre
Resumen
El artículo 30 permite a los desarrolladores inmobiliarios, constructores de activos de largo proceso y prestadores de tiempo compartido usar un método alternativo de deducción: en lugar de deducir los costos cuando se erogan, los proyectan al inicio de la obra mediante un factor de deducción total y los deducen proporcionalmente en los ejercicios en que acumulan los ingresos. Al cierre de la obra se concilia lo estimado con lo real; si las estimaciones excedieron los costos reales, la diferencia se acumula como ingreso (y se generan recargos si el exceso supera el 5%). La opción es irrevocable por obra y requiere aviso previo al SAT.
Texto Oficial
Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras de desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, y prestadores del servicio turístico de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados, en lugar de las deducciones de los arts. 19 y 25 correspondientes.
Las erogaciones estimadas se determinan multiplicando los ingresos acumulables del ejercicio por el factor de deducción total (cociente de costos directos e indirectos estimados totales al inicio del ejercicio entre el ingreso total estimado). No se incluyen en los costos estimados: inversiones (se deducen por la Sección II), remuneraciones de servicios personales subordinados vinculados directamente con la producción (se deducen conforme a la Sección III), gastos de operación ni gastos financieros (se deducen en los términos generales de la Ley). Los prestadores de tiempo compartido pueden incluir en los costos estimados la depreciación de los inmuebles.
Al final de cada ejercicio, se recalcula el factor de deducción total con datos actualizados. Si el nuevo factor es menor que cualquier factor anterior, se deben presentar declaraciones complementarias usando el factor menor y modificar las deducciones de los ejercicios correspondientes. Si el factor disminuye más del 5%, se pagan los recargos que correspondan.
En el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos de la obra o servicio, se comparan las erogaciones realizadas con las estimadas (ambas actualizadas) del inicio al cierre. Si las estimadas deducidas exceden a las realizadas, la diferencia se acumula como ingreso. Si el exceso supera el 5%, se calculan recargos desde la fecha de presentación (o la debida) de cada declaración en que se dedujeron las estimadas.
Para tiempo compartido, se considera terminada la acumulación de ingresos cuando ocurra primero: recepción del 90% del pago pactado o transcurso de cinco ejercicios desde el inicio de la obra o servicio.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción deben presentar aviso al SAT dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. La opción es irrevocable por cada obra o inmueble.
Conceptos Clave
- Factor de deducción totalcociente de costos directos e indirectos estimados totales entre el ingreso total estimado; es la palanca que convierte el ingreso acumulable del ejercicio en la erogación estimada deducible de ese período
- Erogaciones estimadas vs. realizadasel mecanismo reconoce que en obras de largo aliento los costos reales se conocen hasta el final; permite la deducción anticipada proporcional a los ingresos cobrados; la conciliación final determina si hubo exceso a acumular
- Irrevocabilidad de la opciónuna vez elegido el método para una obra determinada, no puede cambiarse; el contribuyente queda comprometido con el factor estimado y sus posibles correcciones
- Exclusiones de la estimaciónlas inversiones, los sueldos directos y los gastos de operación y financieros no entran en el cálculo del factor; se deducen por sus reglas ordinarias
Referencias Cruzadas
- LISR-art-19ganancia en enajenación de terrenos y activos: sustituida por este artículo en las obras a que se refiere
- LISR-art-25deducciones autorizadas: sustituidas en lo aplicable por las erogaciones estimadas de este artículo
- LISR-art-31deducción de inversiones: las inversiones de la obra se deducen conforme a este artículo (Sección II), no dentro del factor estimado
Notas
El artículo 30 es una opción, no una obligación. Su utilidad principal está en los proyectos donde los ingresos se cobran durante la construcción (preventas en desarrollos inmobiliarios): sin este mecanismo, el costo de lo vendido sería deducible hasta que la obra se termine y se entregue (conforme al art. 39), pero los ingresos se acumularían conforme al cobro. El método del art. 30 hace corresponder ingresos y costos en el tiempo. La trampa del mecanismo está en las declaraciones complementarias obligatorias si el factor disminuye: el contribuyente puede verse obligado a reabrir ejercicios anteriores y pagar recargos si los costos reales resultaron menores a los estimados.