// LISR
Artículo 29
Reservas para fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad: constitución, inversión, fideicomiso y límites de disposición
Resumen
El artículo 29 regula los requisitos que deben cumplir las reservas para fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad complementarias al IMSS para que sean deducibles conforme al art. 25 fracc. X. Los requisitos son: cálculo actuarial conforme al Reglamento, repartición en diez ejercicios, inversión mínima del 30% en valores gubernamentales, afectación en fideicomiso irrevocable o administración por entidades autorizadas, valuación anual a precio de mercado, prohibición de deducir si el fondo ya es suficiente, y restricción de uso exclusivo para el pago de las prestaciones. Si el fondo es administrado por una AFORE en SIEFORE, no aplican las restricciones de inversión y fideicomiso.
Texto Oficial
Artículo 29. Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:
I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento, y repartirse uniformemente en diez ejercicios. El cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.
II. La reserva deberá invertirse al menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal (Registro Nacional de Valores) o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. El resto deberá invertirse en valores aprobados por la CNBV como objeto de inversión de las reservas técnicas de seguros, en adquisición o construcción y venta de casas de interés social para trabajadores, en préstamos para los mismos fines, o en certificados de participación de fideicomisos inmobiliarios del art. 188 (hasta el 10% de la reserva). Las inversiones en valores emitidos por la propia empresa o empresas partes relacionadas no podrán exceder del 10% del total (dos empresas no son partes relacionadas si la participación directa o indirecta de una en la otra no excede del 10% del capital suscrito y no hay participación en la administración o control).
III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable en institución de crédito autorizada, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o administradoras de fondos para el retiro con concesión o autorización para operar en el país, conforme a reglas del SAT. Los rendimientos forman parte del fondo y deben permanecer en él; sólo pueden destinarse los bienes y rendimientos a los fines del fondo.
IV. Las inversiones del fondo deberán valuarse cada año a precio de mercado en el mes de constitución, excepto los préstamos de vivienda de interés social (se considera el saldo insoluto).
V. No podrán deducirse aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones del plan de pensiones o jubilaciones.
VI. El contribuyente sólo podrá disponer de los bienes y valores para pagar pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad al personal. Si los usa para fines distintos, pagará ISR sobre la cantidad respectiva a la tasa del art. 9.
Lo dispuesto en las fracciones II y III no aplica si el fondo es manejado por una AFORE y los recursos se invierten en una SIEFORE.
Conceptos Clave
- Repartición en diez ejerciciosla reserva inicial y sus incrementos se deducen de forma proporcional en diez ejercicios, no de golpe en el año de constitución
- Inversión del 30% mínimo en valores gubernamentalesgarantía de liquidez y seguridad del fondo; el resto puede invertirse en instrumentos aprobados por la CNBV
- Fideicomiso irrevocableel fondo debe estar separado del patrimonio del contribuyente y su destino es inamovible; si se usan para otros fines, se paga ISR inmediatamente
- Excepción AFORE/SIEFOREsi el fondo se canaliza a una administradora de fondos para el retiro, quedan sin efecto las restricciones de inversión y fideicomiso del artículo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-25fracc. X: deducción de las aportaciones a los fondos de este artículo, con el factor del 0.47/0.53
- LISR-art-9tasa del 30%: aplica si el contribuyente dispone del fondo para fines distintos a las pensiones
- LISR-art-188fideicomisos inmobiliarios: certificados de participación como inversión permitida (hasta 10% de la reserva)
Notas
La deducción de las aportaciones a estos fondos opera en dos niveles: (i) el límite del factor 0.47/0.53 del art. 25 fracc. X determina qué parte de la aportación del ejercicio es deducible; y (ii) el art. 29 exige que la reserva en sí cumpla los requisitos de inversión y administración. Si el fondo es insuficiente para cubrir las obligaciones actuariales, el contribuyente puede seguir aportando y deduciendo; si ya es suficiente, la deducción queda suspendida (fracc. V). La reforma de 2015 introdujo la excepción de AFORE/SIEFORE para facilitar la canalización de fondos empresariales al sistema de pensiones individual.