// LISR
Artículo 39
Costo de lo vendido: costeo absorbente sobre costos históricos o predeterminados; composición del costo para actividades comerciales e industriales/servicios; estabilidad del método (5 ejercicios)
Resumen
El artículo 39 regula la forma en que se determina el costo de lo vendido (CVV) deducible para las personas morales. El sistema obligatorio es el costeo absorbente (todos los costos de producción, directos e indirectos, forman parte del costo del producto), sobre la base de costos históricos o predeterminados. La deducción del CVV se produce en el ejercicio en que se acumulan los ingresos correspondientes (principio de pareo de ingresos y costos), y el costo de la mercancía no vendida ni de la producción en proceso se excluye del CVV del ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. El costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de los bienes.
Para actividades comerciales (adquisición y enajenación de mercancías), el costo comprende: (a) el importe de las adquisiciones neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones; (b) los gastos incurridos para adquirir las mercancías y dejarlas en condiciones de ser enajenadas.
Para actividades distintas (industriales, de servicios), el costo comprende: (a) adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones; (b) remuneraciones por servicios personales subordinados directamente relacionados con la producción o prestación de servicios; (c) gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones directamente relacionados con la producción o servicios; (d) depreciación fiscal de las inversiones directamente relacionadas con la producción o servicios. Los conceptos que guarden relación indirecta con la producción forman parte del costo en proporción a su importancia en ella.
Para determinar el costo del ejercicio se excluye el costo de la mercancía no enajenada y el de la producción en proceso al cierre del ejercicio.
Los EP de residentes en el extranjero determinan el costo conforme a la LISR; el costo de mercancías recibidas del exterior se rige por el art. 27 fracc. XIV (valor en aduanas).
El método de costeo elegido debe aplicarse durante un mínimo de cinco ejercicios; el cambio requiere cumplir los requisitos del Reglamento. En ningún caso se dará efecto fiscal a la revaluación de inventarios o del costo de lo vendido.
Conceptos Clave
- Costeo absorbentetodos los costos de producción (mano de obra directa, materiales directos y costos indirectos de fabricación) se incorporan al costo del producto; a diferencia del costeo directo o variable, los costos fijos de producción también se incluyen
- Pareo ingreso-costoel CVV sólo es deducible en el ejercicio en que se acumula el ingreso correspondiente; no se puede deducir el costo de mercancía que aún no se ha vendido (ni siquiera en producción en proceso)
- Estabilidad del método durante 5 ejerciciosimpide cambios oportunistas del método de costeo para manipular el CVV; el cambio sólo es válido con autorización del Reglamento y genera efectos prospectivos
- Prohibición de revaluación de inventarioslos ajustes contables de los inventarios a valor razonable no tienen efecto fiscal; la base del CVV es siempre el costo histórico o predeterminado
Referencias Cruzadas
- LISR-art-25fracc. II: el CVV como una de las deducciones autorizadas del Título II
- LISR-art-27fracc. XIV: importaciones: el costo de las importaciones es el valor declarado en la importación
- LISR-art-40CVV en arrendamiento financiero: deducción proporcional a los ingresos cobrados
- LISR-art-41métodos de valuación de inventarios: PEPS, costo identificado, promedio y detallista
- LISR-art-42reducción del costo cuando el valor de mercado es inferior al costo histórico
Notas
El sistema de costeo absorbente puede generar diferencias significativas respecto a la contabilidad financiera cuando la empresa adopta costeo variable (IFRS 2 / NIF C-4 lo permiten como política contable). Las diferencias entre el costo fiscal (absorbente) y el contable se deben controlar y registrar para efectos de la conciliación contable-fiscal. La prohibición de revaluación de inventarios es especialmente relevante en épocas de inflación alta o para empresas que manejan inventarios con precios volátiles (minerales, granos, metales preciosos).