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Artículo 38
Monto original de la inversión en arrendamiento financiero: valor pactado en contrato y tratamiento de las opciones al vencimiento
Resumen
El artículo 38 establece que en el arrendamiento financiero el arrendatario toma como MOI el valor del bien pactado en el contrato (no el monto total de las rentas ni el precio de lista), y lo deprecia conforme a los porcentajes de los arts. 34 y 35. Al ejercer la opción de compra o de prórroga, el precio de la opción se suma al MOI como complemento y se amortiza en los años que falten para terminar la depreciación. Si la opción elegida es la participación en la enajenación a terceros, la deducción se calcula como la diferencia neta entre lo pagado y lo ya deducido, menos el ingreso de la participación.
Texto Oficial
Artículo 38. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, y se deducirá en el porcentaje que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Conceptos Clave
- MOI = valor pactado en el contratoen el arrendamiento financiero, el arrendatario no paga el bien de golpe, pero para efectos de la depreciación lo trata como si lo hubiera adquirido por el valor pactado en el contrato; las rentas periódicas no son el costo del bien sino la forma de pago del financiamiento
- Opción de compra como complemento del MOIel precio de la opción no es un gasto del ejercicio en que se ejerce; se distribuye en los años de vida útil fiscal que resten del bien, acelerando levemente la deducción al final del contrato
- Opción de participación en enajenación a tercerosla deducción es la pérdida neta del arrendatario: total pagado - total deducido - ingreso de la participación; si la participación es suficiente, puede que no haya deducción adicional
Referencias Cruzadas
- LISR-art-31reglas generales de la deducción de inversiones: aplican al arrendatario en el arrendamiento financiero
- LISR-art-34porcentajes máximos para activos fijos
- LISR-art-35porcentajes para maquinaria y equipo
- LISR-art-8arrendamiento financiero como operación que genera intereses para el arrendador
Notas
El arrendamiento financiero tiene una doble cara fiscal: para el arrendador es una operación de financiamiento que genera intereses acumulables; para el arrendatario es esencialmente una adquisición a plazo, y el bien se trata como activo propio del arrendatario desde el inicio del contrato (se deprecia el MOI pactado). Este tratamiento es coherente con la naturaleza económica del arrendamiento financiero como mecanismo de financiación, no de uso temporal. La fracción II (opción de participación en enajenación) es la menos frecuente en la práctica y genera el cálculo de deducción más complejo.