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Artículo 40
Costo de lo vendido en arrendamiento financiero con acumulación proporcional: deducción del CVV en proporción al ingreso cobrado respecto del total pactado
Resumen
El artículo 40 regula el CVV del arrendador financiero que elige el método de acumulación proporcional (ingresos exigibles en lugar de ingresos totales en el ejercicio de enajenación): si el arrendador sólo acumula la parte del precio cobrada en el ejercicio, también sólo puede deducir la fracción proporcional del CVV, calculada como el ingreso percibido del ejercicio entre el total de pagos del plazo forzoso. Esto mantiene la simetría entre ingresos acumulados y costos deducidos.
Texto Oficial
Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en que se enajenen las mercancías.
Conceptos Clave
- Simetría ingreso-costosi el ingreso se fracciona en el tiempo (método proporcional del art. 17), el costo también se fracciona en la misma proporción; impide que el arrendador deduzca el costo total en el año de entrega del bien mientras sólo acumula una fracción del precio
- Proporción ingreso percibido / total pactadoel denominador es el total de pagos del plazo inicial forzoso (no incluye las rentas de eventuales prórrogas); el numerador es lo efectivamente percibido en el ejercicio
Referencias Cruzadas
- LISR-art-17momento de acumulación en arrendamiento financiero: opción de acumular la parte exigible del precio
- LISR-art-39regla general del CVV: deducible en el ejercicio en que se acumulan los ingresos correspondientes
- LISR-art-38MOI del arrendatario en arrendamiento financiero
Notas
Este artículo es el espejo del art. 17 para el arrendador: si el art. 17 le permite diferir la acumulación del ingreso al cobro, el art. 40 obliga a diferir también la deducción del CVV en la misma proporción. La regla impide que la opción de diferimiento del ingreso se convierta en un mecanismo de aceleración de deducciones.