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Artículo 41
Métodos de valuación de inventarios: PEPS, costo identificado, promedio y detallista; obligatoriedad durante 5 ejercicios y tratamiento del cambio de método
Resumen
El artículo 41 establece los cuatro métodos fiscales de valuación de inventarios permitidos y la obligación de mantener el método elegido durante al menos cinco ejercicios. La excepción más importante es que las mercancías identificables por número de serie con costo mayor a $50,000 deben valuarse obligatoriamente por costo identificado. Cuando el contribuyente usa un método contable diferente al fiscal, debe registrar y controlar la diferencia, que no tiene efecto fiscal. Los cambios de método que generen una deducción se distribuyen en cinco ejercicios para evitar la manipulación de la base gravable.
Texto Oficial
Artículo 41. Los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios siguientes:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
El método PEPS debe llevarse por cada tipo de mercancías de manera individual, no en forma monetaria (con las facilidades que establezca el Reglamento).
Los contribuyentes que enajenen mercancías identificables por número de serie con costo superior a $50,000 únicamente podrán usar el método de costo identificado.
El método detallista valúa los inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta del ejercicio, conforme al procedimiento del Reglamento; no libera al contribuyente de llevar el sistema de control de inventarios del art. 76 fracc. XIV.
Una vez elegido el método, debe usarse durante un mínimo de cinco ejercicios. El contribuyente puede llevar para efectos contables un método diferente (si lo usan conforme a las NIF), pero debe registrar la diferencia entre el método contable y el fiscal; esa diferencia no es acumulable ni deducible. Cuando por un cambio de método se genere una deducción, ésta se distribuye en los cinco ejercicios siguientes.
Conceptos Clave
- PEPS individual por tipo de mercancíael método PEPS fiscal debe llevarse por cada tipo de bien de forma individual (no consolidado en unidades monetarias), lo que puede ser operativamente exigente
- Costo identificado obligatorio (>$50,000 con número de serie)para bienes de alto valor identificables individualmente (vehículos, maquinaria, joyería), el fisco exige seguir el costo específico de cada unidad
- Diferencia contable-fiscal no acumulable ni deduciblesi la empresa lleva NIF C-4 con UEPS (antes de su eliminación) o con ajustes de valor razonable, la diferencia frente al método fiscal se registra pero no genera ningún efecto en la base imponible
- Distribución en 5 ejercicios del cambio de métodoevita que un contribuyente cambie el método para generar una deducción grande en un solo ejercicio
Referencias Cruzadas
- LISR-art-39costo de lo vendido: reglas generales; el método de valuación de este artículo determina el CVV
- LISR-art-42reducción del inventario a valor de mercado cuando es inferior al costo
- LISR-art-76fracc. XIV: obligación de llevar el sistema de control de inventarios
Notas
La Ley no permite el método UEPS (últimas entradas primeras salidas), que sí era admisible antes de 2005. La eliminación del UEPS acercó la norma fiscal a las NIF internacionales (IFRS prohíbe el UEPS desde 2005). El método detallista es el más común en el sector minorista porque permite estimar el inventario a partir de la información de ventas y los márgenes de utilidad, sin necesidad de inventario físico frecuente.