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Artículo 42
Reducción del inventario a valor de mercado cuando el costo es superior: métodos de reposición, realización y neto de realización; partes relacionadas
Resumen
El artículo 42 permite que el contribuyente use un valor inferior al costo histórico del inventario cuando el mercado lo ha depreciadopor debajo de ese costo, a través de tres métodos alternativos: valor de reposición (acotado entre el neto de realización y el de realización), valor de realización o valor neto de realización. En enajenaciones a partes relacionadas, la metodología de precios de transferencia sustituye a estos métodos. El uso de valores reducidos debe informarse al SAT en el dictamen o en la declaración.
Texto Oficial
Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
I. El de reposición (por adquisición o producción), sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización: precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización: precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el porcentaje de utilidad habitual en la realización, si es superior al valor de reposición.
Cuando se enajenen las mercancías a una parte relacionada (art. 179), se utilizará cualquiera de los métodos de precios de transferencia de los arts. 179 y 180.
Los contribuyentes obligados a dictamen fiscal o a presentar el ISSIF (art. 32-A y 32-H CFF), o que hayan optado por dictaminarse, deben informar el costo así determinado en el dictamen o en la declaración correspondiente; los demás, en la declaración del ejercicio.
Conceptos Clave
- Valor de reposicióncosto actual de adquirir o producir el mismo bien; es el punto de partida para comparar si el inventario se ha deteriorado; acotado entre el valor neto de realización (mínimo) y el de realización (máximo)
- Valor de realizaciónprecio esperado de venta menos gastos directos de enajenación; aplica cuando es menor que el de reposición
- Valor neto de realizaciónel valor de realización disminuido por el margen de utilidad habitual; es el valor más conservador; aplica cuando es mayor que el de reposición
- Partes relacionadasen lugar de los métodos del art. 42, se usan los métodos de precios de transferencia (arts. 179 y 180), lo que evita manipular el CVV mediante enajenaciones intragrupo a precios por debajo del costo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-39costo de lo vendido: regla general del costeo
- LISR-art-41métodos de valuación de inventarios
- LISR-art-179partes relacionadas y métodos de precios de transferencia
- LISR-art-180métodos específicos de precios de transferencia para enajenaciones entre relacionadas
- CFF-art-32-Adictamen fiscal
- CFF-art-32-HISSIF (informe sobre situación fiscal)
Notas
El artículo 42 es la norma de deterioro de inventarios para efectos fiscales. Su aplicación es discrecional (dice "podrá"), por lo que el contribuyente puede mantener el costo histórico aunque el valor de mercado haya caído. Sin embargo, si contablemente ya registró el deterioro (conforme a NIF C-4 o IAS 2), la diferencia entre el costo contable reducido y el costo fiscal histórico genera una diferencia temporal que debe controlarse. La obligación de revelar el uso de estos métodos en el dictamen o en la declaración ayuda al SAT a identificar ajustes de inventario que puedan ser motivo de revisión.