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Artículo 43

Costo de bienes proporcionados como parte de una prestación de servicios: deducción en el ejercicio de acumulación del ingreso del servicio

Resumen

El artículo 43 extiende el principio de pareo ingreso-costo del art. 39 al caso de los bienes que se entregan como parte accesoria de una prestación de servicios: el costo de dichos bienes sólo es deducible en el ejercicio en que se acumula el ingreso por el servicio al que están vinculados. La valuación de esos bienes sigue cualquiera de los métodos del art. 41 (PEPS, costo identificado, promedio o detallista).

Texto Oficial

Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios, proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Bien proporcionado como parte del servicio
    cuando el prestador de servicios entrega un bien que es componente de su prestación (no una venta separada), el costo del bien sigue la suerte del ingreso del servicio, no la del ingreso por enajenación de bienes
  • Referencia al art. 17 segundo párrafo CFF
    ese precepto define cuándo se considera que hay enajenación de bienes dentro de una prestación de servicios, lo que determina el momento de acumulación del ingreso

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-39regla general del CVV: deducible en el ejercicio de acumulación del ingreso
  • LISR-art-41métodos de valuación: aplican también a estos bienes
  • CFF-art-17segundo párrafo: define cuándo la prestación de servicios implica enajenación de bienes

Notas

El artículo 43 es breve pero cierra una posible asimetría: sin él, el prestador de servicios podría argumentar que los bienes entregados son enajenaciones independientes y deducir su costo en cuanto los entrega (aunque el ingreso del servicio aún no se acumule). Al remitir al art. 17 CFF y al principio de pareo del art. 39, se garantiza que el costo fiscal siga al ingreso fiscal, cualquiera que sea la forma en que se estruture la operación de prestación de servicios.