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Artículo 53
Bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación que no pueden conservarse: costo comprobado actualizado como base de la ganancia o pérdida en su enajenación
Resumen
El artículo 53 regula el tratamiento fiscal de los bienes que los contribuyentes (típicamente instituciones de crédito) adquieren por dación en pago o adjudicación como resultado del incumplimiento de sus deudores, y que por ley no pueden conservar en su propiedad (deben enajenarlos en un plazo determinado). Estos bienes no son inversiones del giro del contribuyente, por lo que no se deducen por la vía del art. 25. En cambio, cuando se enajenan, la ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo actualizado por inflación desde la fecha de adjudicación.
Texto Oficial
Artículo 53. Los contribuyentes que hubieran adquirido bienes o derechos por dación en pago o por adjudicación, que no puedan conservar en propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 25 de esta Ley. Para determinar la ganancia o la pérdida en la enajenación de dichos bienes, restarán al ingreso obtenido el costo comprobado de adquisición, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de adquisición por dación en pago o adjudicación hasta el mes inmediato anterior a la enajenación a un tercero. Tratándose de acciones, el monto a restar es el costo promedio por acción conforme al art. 22.
Conceptos Clave
- Dación en pago o adjudicaciónmecanismo por el que el acreedor (usualmente un banco) recibe un bien del deudor en lugar del pago de la deuda; la ley financiera obliga a enajenar estos bienes en un plazo establecido
- No deducible conforme al art. 25el bien no es un activo del giro del contribuyente y no puede depreciarse; sólo genera un efecto fiscal en el momento de su enajenación a tercero
- Actualización del costo desde la adjudicaciónel costo comprobado de adquisición (valor de la deuda satisfecha o valor de la adjudicación) se actualiza por inflación desde el mes de la adjudicación hasta el mes anterior a la enajenación
Referencias Cruzadas
- LISR-art-22costo promedio de acciones: aplica cuando el bien adjudicado son acciones
- LISR-art-25deducciones autorizadas: no aplica a estos bienes
- LISR-art-18ingresos adicionales: la ganancia en la enajenación de estos bienes es un ingreso acumulable
Notas
El artículo 53 es relevante principalmente para las instituciones de crédito y sociedades financieras que reciben bienes adjudicados (inmuebles, vehículos, maquinaria) en procedimientos de cobranza judicial. La obligación de enajenarlos en un plazo determinado (conforme a la Ley de Instituciones de Crédito) impide que los conserven como parte de su activo fijo. La actualización del costo desde la adjudicación reconoce el tiempo que transcurre entre la adjudicación y la venta forzada del bien.