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Artículo 52

Instituciones de fianzas: deducción de reservas de fianzas en vigor y de contingencia; acumulación al disminuirse; deducibilidad de dividendos de ajuste de primas

Resumen

El artículo 52 replica para las instituciones de fianzas el mismo mecanismo que el art. 50 establece para las de seguros: deducción de las reservas técnicas (fianzas en vigor y contingencia) previa revisión de la CNSF, y acumulación como ingreso cuando las reservas se disminuyen. También son deducibles los dividendos o intereses de ajuste de primas pagados a los afianzados.

Texto Oficial

Artículo 52. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas: a) La de fianzas en vigor. b) La de contingencia. Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución. También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

Conceptos Clave

  • Reserva de fianzas en vigor
    reserva para cubrir las obligaciones potenciales derivadas de las fianzas vigentes
  • Reserva de contingencia
    provisión prudencial para cubrir siniestros imprevistos o fluctuaciones adversas en la siniestralidad
  • Revisión previa de la CNSF
    condición para la deducibilidad; la reserva debe estar validada por el regulador antes de que se deduzca

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-47almacenes generales de depósito: misma estructura de reserva deducible
  • LISR-art-50instituciones de seguros: estructura análoga

Notas

Las instituciones de fianzas tienen una naturaleza híbrida entre banco y aseguradora: emiten garantías (fianzas) que se ejecutan cuando el afianzado incumple una obligación frente al beneficiario. Sus reservas técnicas son la estimación de las obligaciones contingentes que deberán pagar. El sistema de deducción/acumulación del art. 52 sigue la misma lógica que para seguros: reconoce la obligación desde que se constituye la reserva, no hasta que se paga el siniestro.