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LISR
Artículo 50

Instituciones de seguros: deducción de reservas técnicas (riesgos en curso, siniestros, vencimientos, catastróficas y matemática especial de pensiones); acumulación al disminuirse

Resumen

El artículo 50 permite a las instituciones de seguros deducir la creación o incremento de sus reservas técnicas (riesgos en curso, siniestros pendientes, vencimientos, catastróficas), siempre que se constituyan conforme a la regulación de la CNSF. Las aseguradoras de pensiones de seguridad social también deducen la reserva matemática especial. En caso de disminución de reservas respecto al ejercicio anterior, la diferencia se acumula como ingreso. Además, son deducibles los dividendos o intereses de ajuste de primas que las aseguradoras pagan a sus asegurados.

Texto Oficial

Artículo 50. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos, cuando éstas se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, además de las anteriores, podrán deducir la creación o el incremento de la reserva matemática especial vinculada con dichos seguros, así como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando toda liberación se destine al fondo especial de los seguros de pensiones en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas en relación con las del ejercicio anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución. Para determinar la disminución, no se considera la liberación destinada al fondo especial de pensiones. También serán deducibles los dividendos o intereses que como ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados conforme a las pólizas.

Conceptos Clave

  • Reservas técnicas de seguros
    provisiones obligatorias conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculadas por la CNSF; reflejan el monto esperado de pagos futuros por siniestros, vencimientos y compromisos de largo plazo
  • Reserva matemática especial de pensiones
    reserva actuarial específica para seguros de pensiones de seguridad social; su liberación se destina exclusivamente al fondo especial con el Gobierno Federal como fideicomisario, por lo que no genera acumulación al disminuirse
  • Dividendos/intereses de ajuste de primas
    devoluciones técnicas a asegurados cuando la experiencia de siniestralidad es mejor a la esperada; son deducibles como parte del costo del seguro

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-47almacenes generales de depósito: estructura análoga de reserva deducible con acumulación al disminuirse
  • LISR-art-52instituciones de fianzas: estructura análoga

Notas

Las reservas técnicas del sector asegurador son una de las pocas partidas que la LISR permite deducir por su constitución contable (no por pago efectivo ni por devengo de una obligación cierta). Esta excepción al principio general de efectivo erogado responde a la naturaleza del negocio asegurador: la obligación de pago existe desde la emisión de la póliza, aunque el siniestro sea incierto. La CNSF es el guardián de que estas reservas sean adecuadas; la deducción fiscal sigue esa validación regulatoria.