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Artículo 49

Instituciones de crédito: acumulación de ingresos de convenios con SHCP al cobro; inclusión de créditos especiales para el ajuste anual por inflación

Resumen

El artículo 49 contiene dos reglas especiales para las instituciones de crédito: (i) los ingresos provenientes de convenios de apoyo con la SHCP (reestructuras de cartera y similares, conforme al art. 32-B CFF fracc. III) se acumulan hasta que se perciben efectivamente y por el monto neto recibido; (ii) para el ajuste anual por inflación, las instituciones también consideran como crédito los derechos de cobro que normalmente estarían excluidos del art. 45 fracc. I (créditos a personas físicas de corto plazo), dado que la cartera de crédito personal de un banco tiene naturaleza diferente a un préstamo de empresa a persona física.

Texto Oficial

Artículo 49. Las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que se deriven de los convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la fracción III del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, en el momento en que los perciban en efectivo o en bienes y en el monto efectivamente percibido una vez efectuadas las disminuciones previstas en dichos convenios. Las instituciones de crédito, para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible en los términos del artículo 44, considerarán como créditos, además de los señalados en el artículo 45, los créditos mencionados en la fracción I de dicho artículo.

Conceptos Clave

  • Ingresos de convenios SHCP al cobro efectivo
    los apoyos o diferimientos acordados con la SHCP no se acumulan por devengo sino hasta su percepción; reconoce la incertidumbre inherente a los convenios de reestructura
  • Inclusión de créditos de la fracc. I del art. 45
    las instituciones de crédito incluyen en su base del ajuste por inflación los créditos que el art. 45 fracc. I excluye para contribuyentes ordinarios (créditos de corto plazo a personas físicas); esto refleja que para un banco su cartera de corto plazo es parte de su activo operativo normal

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-44ajuste anual por inflación: artículo base
  • LISR-art-45créditos para el ajuste: las exclusiones de la fracc. I no aplican a bancos
  • CFF-art-32-Bfracc. III: convenios de las instituciones de crédito con la SHCP

Notas

El artículo 49 es un artículo de nicho con dos reglas técnicas para el sector bancario. La primera (acumulación al cobro de ingresos de convenios con SHCP) fue relevante en el contexto de los programas de apoyo a la cartera bancaria posteriores a las crisis financieras. La segunda (inclusión de créditos de corto plazo a PF en el ajuste por inflación) tiene sentido económico porque para un banco su cartera de crédito personal —aunque sea de muy corto plazo— es parte de su posición estructural de activos monetarios.