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Artículo 45
Definición de crédito para el ajuste anual por inflación: derechos de cobro en numerario; exclusiones (socios PF, pagos provisionales, efectivo en caja, acciones, ingresos al cobro)
Resumen
El artículo 45 define qué es un "crédito" para el ajuste anual por inflación: básicamente, cualquier derecho de cobro en numerario, incluyendo cuentas por cobrar de ingresos ya acumulados, factoraje, fondos de inversión en deuda y ciertas derivadas. Las exclusiones importantes son: efectivo en caja (ya está en numerario), acciones y títulos de capital (no son derechos de cobro), créditos a socios-personas físicas, pagos provisionales de impuestos, y cualquier ingreso cuya acumulación esté pendiente de cobro (ingreso al cobro). Las cuentas por cobrar de ingresos acumulados entran como crédito desde la fecha de acumulación y salen cuando se cobran o se cancelan.
Texto Oficial
Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas del art. 20 fracc. IX.
No se consideran créditos:
I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes (se considera plazo mayor si el cobro ocurre después de 30 días naturales desde la contratación del crédito).
II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que estén denominados en moneda extranjera y provengan de exportaciones. No son créditos los que la fiduciaria tenga contra sus fideicomitentes o fideicomisarios (personas físicas o sociedades residentes en el extranjero) en fideicomisos con actividades empresariales, salvo moneda extranjera de exportación. No aplica a créditos de uniones de crédito a cargo de sus socios que operen exclusivamente con ellos.
III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos a terceros del art. 27 fracc. VII.
IV. Los pagos provisionales de impuestos y los estímulos fiscales.
V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a la percepción efectiva (excepción: ingresos de arrendamiento financiero del art. 17 fracc. III).
VI. Las acciones, certificados de participación no amortizables, certificados de depósito de bienes y títulos valor que representen propiedad de bienes; las aportaciones a asociación en participación; y otros títulos valor cuyos rendimientos no sean interés (art. 8).
VII. El efectivo en caja.
Los créditos que deriven de ingresos acumulables (netos de descuentos y bonificaciones) se consideran créditos desde la fecha de acumulación del ingreso hasta el cobro (en efectivo, bienes o servicios) o hasta su cancelación por incobrable. En la cancelación de la operación, se cancela también la parte del ajuste que corresponda al crédito. Los saldos a favor por contribuciones son créditos desde el día siguiente a la presentación de la declaración hasta la compensación, acreditamiento o devolución.
Conceptos Clave
- Crédito = derecho a recibir numerariola definición es amplia; incluye todo derecho de cobro en dinero; excluye los bienes y los derechos sobre bienes (acciones, títulos de propiedad)
- Exclusión de ingresos al cobro (fracc. V)si el ingreso aún no se ha acumulado porque se usa el método de cobro, la cuenta por cobrar correspondiente tampoco es "crédito" para el ajuste; la asimetría se corrige porque al cobrar el ingreso se acumula directamente
- Exclusión del efectivo en caja (fracc. VII)el efectivo ya está en numerario y no pierde poder adquisitivo adicional por inflación en la posición del crédito; la inflación lo erosiona, pero esa pérdida no se reconoce aquí
- Saldos a favor de impuestosson créditos desde la fecha de la declaración (no del devengo); el SAT tiene la obligación de devolverlos en numerario y la espera genera una pérdida inflacionaria deducible para el contribuyente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-44ajuste anual por inflación: artículo al que sirve de definición
- LISR-art-46definición de deuda: complemento de este artículo
- LISR-art-8concepto de interés: determina qué títulos de crédito generan interés y cuáles representan propiedad de bienes (fracc. VI)
- LISR-art-17momento de acumulación: fracc. III (arrendamiento financiero) es la excepción de la fracc. V
- LISR-art-20fracc. IX: operaciones financieras derivadas incluidas como crédito
Notas
La exclusión del efectivo en caja es una de las exclusiones más relevantes en la práctica: una empresa con grandes saldos de caja en épocas de inflación alta sufre una pérdida real de poder adquisitivo que la ley no reconoce como deducción. En cambio, si esos mismos recursos están depositados en una cuenta bancaria (que genera intereses), sí son un crédito para el ajuste. La fracción V es coherente con el principio de que quien no ha acumulado el ingreso no tiene aún el "crédito fiscal" que justifique el ajuste.