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LISR
Artículo 46

Definición de deuda para el ajuste anual por inflación: obligaciones en numerario pendientes; exclusión de partidas no deducibles y de deudas de capitalización delgada o EBITDA

Resumen

El artículo 46 define "deuda" para el ajuste anual por inflación como toda obligación en numerario pendiente, incluyendo pasivos comerciales, arrendamiento financiero, derivadas, aportaciones para aumento de capital y contribuciones causadas. Las deudas deducibles (cuentas por pagar de gastos deducibles, reservas) también se incluyen. Se excluyen las deudas originadas en partidas no deducibles (ISR propio, provisiones y reservas de indemnizaciones no constituidas legalmente) y las deudas que generan intereses no deducibles por capitalización delgada o por la EBITDA rule (salvo cuando esos intereses se deduzcan en ejercicios posteriores).

Texto Oficial

Artículo 46. Para los efectos del art. 44, se considerará deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas del art. 20 fracc. IX, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan hasta el día en que deban pagarse. También son deudas los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. Las reservas se crean o incrementan mensualmente en la proporción que representan los ingresos del mes sobre el total de ingresos del ejercicio. No son deudas las originadas por partidas no deducibles conforme al art. 28 fracc. I (ISR propio), VIII (provisiones no deducibles) y IX (reservas de indemnizaciones no constituidas conforme a la Ley), ni el monto de las deudas que excedan el límite de capitalización delgada (art. 28 fracc. XXVII) ni el monto de las deudas de las que deriven intereses no deducibles por la EBITDA rule (art. 28 fracc. XXXII). Excepción: si los intereses no deducibles por la EBITDA rule se deducen en un ejercicio posterior, la deuda correspondiente sí se incluye en el ajuste de ese ejercicio posterior. Para determinar cuándo se contrae una deuda: (i) adquisición de bienes, servicios o uso temporal de bienes: cuando se da cualquiera de los supuestos del art. 17 LISR y el precio se paga con posterioridad; (ii) capitales tomados en préstamo: cuando se recibe parcial o totalmente el capital. En cancelación de operaciones, se cancela también la parte del ajuste correspondiente a la deuda, conforme al Reglamento.

Conceptos Clave

  • Deuda = obligación en numerario
    comprende todo pasivo que se liquidará en dinero; los pasivos en especie o los pasivos contingentes no son "deudas" para el ajuste
  • Pasivos y reservas deducibles como deudas
    si la empresa ha registrado una reserva deducible (e.g., reserva de garantías, provisión de vacaciones), genera una deuda para el ajuste; el incremento mensual proporcional a los ingresos refleja el ritmo de acumulación
  • Exclusión de deudas no deducibles
    la simetría del sistema exige que si una obligación no generó deducción, tampoco genere el beneficio inflacionario de ser deuda para el ajuste
  • Interacción con capitalización delgada y EBITDA rule
    las deudas cuya parte en exceso genera intereses no deducibles (arts. 28 fracc. XXVII y XXXII) tampoco se cuentan como deudas para el ajuste en ese ejercicio

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-44ajuste anual por inflación: artículo al que sirve de definición
  • LISR-art-45definición de crédito: complemento de este artículo
  • LISR-art-17momento de acumulación: determina cuándo se contrae la deuda por adquisición de bienes (fracc. I)
  • LISR-art-28fracc. I, VIII, IX, XXVII y XXXII: partidas no deducibles cuyas deudas se excluyen del ajuste

Notas

La exclusión de las deudas vinculadas a la capitalización delgada y a la EBITDA rule fue actualizada en 2019 con la adición de la fracción XXXII al art. 28. El párrafo que permite reconocer la deuda en el ejercicio posterior (cuando los intereses no deducidos se deducen por arrastre) evita la desventaja permanente de no reconocer el ajuste inflacionario; simplemente lo difiere al mismo ejercicio en que se deduce el interés. Esta interacción entre el ajuste por inflación y los límites de deducción de intereses es uno de los puntos técnicos más complejos del Título II.