// LISR
Artículo 47
Almacenes generales de depósito: deducción de la reserva de contingencia; acumulación cuando se disminuya la reserva respecto al ejercicio anterior
Resumen
El artículo 47 otorga a los almacenes generales de depósito la posibilidad de deducir la creación o incremento de su reserva de contingencia, siempre que haya sido revisada previamente por la CNBV. Si en un ejercicio posterior la reserva debe disminuirse (porque el riesgo que la generó disminuyó), la diferencia se acumula como ingreso en ese ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 47. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia.
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.
Conceptos Clave
- Reserva de contingenciaprovisión técnica obligatoria de los almacenes generales de depósito para cubrir riesgos derivados de su actividad; deducible al crearse o incrementarse, sujeta a revisión previa de la CNBV
- Acumulación en reversiónel ingreso diferido que generó la deducción original se reconoce cuando la reserva ya no es necesaria; garantiza la simetría fiscal entre la deducción y su reversión
Referencias Cruzadas
- LISR-art-25deducciones autorizadas: base legal de la deducción de la reserva
- LISR-art-50reservas deducibles de instituciones de seguros: estructura análoga
Notas
La estructura del art. 47 es equivalente a la de los arts. 50 y 52 para instituciones de seguros y de fianzas: en todos los casos, la reserva técnica se deduce al constituirse (con revisión o aprobación del regulador correspondiente) y se acumula al revertirse. Este mecanismo reconoce la naturaleza técnica de estas provisiones y evita que el sistema fiscal interfiera con las decisiones prudenciales de los reguladores financieros.