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Artículo 51

Instituciones de seguros: inclusión de terrenos y acciones como créditos para el ajuste anual por inflación; sin actualización en la enajenación

Resumen

El artículo 51 otorga a las instituciones de seguros una regla especial para el ajuste anual por inflación: los terrenos y acciones que tienen como inversiones para respaldar sus reservas técnicas deducibles se consideran "créditos" (activos monetarios) para efectos del ajuste, lo que genera una deducción inflacionaria sobre ellos. Como contrapartida, cuando se vendan esos bienes el MOI o el costo de adquisición no se actualiza (no hay corrección monetaria del costo).

Texto Oficial

Artículo 51. Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44, considerarán, adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior, creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición, según corresponda, no se actualizará.

Conceptos Clave

  • Inversiones de respaldo de reservas como créditos
    los terrenos y acciones de las aseguradoras que garantizan reservas técnicas tienen un tratamiento excepcional: se tratan como activos monetarios (créditos) para el ajuste por inflación, no como activos no monetarios
  • Sin actualización al enajenar
    la contrapartida de haber generado la deducción inflacionaria sobre estos bienes es que al enajenarlos no se puede actualizar el costo por inflación, lo que aumenta la ganancia gravable en la enajenación

Referencias Cruzadas

Notas

La regla del art. 51 es una compensación técnica: la aseguradora obtiene la deducción inflacionaria anual sobre sus terrenos y acciones de respaldo (porque los trata como créditos), pero a cambio pierde la actualización del costo al venderlos. El resultado es equivalente a lo largo del tiempo, pero con distinto impacto en el flujo de impuestos año con año versus en el año de la enajenación.