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LISR
Artículo 139

Obligaciones de quienes entreguen premios a personas físicas

Resumen

El artículo 139 establece las obligaciones formales de las personas que entreguen premios gravados: proporcionar al ganador una constancia del premio y del ISR retenido, retener y enterar el impuesto dentro del mes siguiente a la entrega del premio, llevar un registro de los premios entregados y las retenciones efectuadas, y presentar declaración informativa anual al SAT. Cuando el premio se entregue en especie, el retenedor deberá exigir al ganador el pago previo del ISR antes de entregarle el bien.

Texto Oficial

Artículo 139. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado. II. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto. CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

Conceptos Clave

  • Constancia de retención
    Documento que el retenedor debe entregar al ganador con el monto del premio y el ISR retenido; equivalente al CFDI de retenciones.
  • Premio en especie
    Cuando el premio es un bien y no efectivo, el retenedor debe cobrar al ganador el ISR correspondiente antes de entregarle el bien.
  • Declaración informativa
    Reporte anual al SAT con el detalle de todos los premios entregados y las retenciones efectuadas durante el ejercicio.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-138ISR que el sujeto obligado del art. 139 debe retener y enterar
  • LISR-art-137premios cuya entrega genera las obligaciones del art. 139
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

La obligación de cobrar el ISR antes de entregar un premio en especie (art. 139) es relevante en la práctica de concursos que ofrecen automóviles, viajes u otros bienes; el organizador debe asegurarse de recibir el impuesto del ganador.