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Artículo 149

Deducción de inversiones en el Título IV: porcientos anuales y actualización

Resumen

El artículo 149 establece que las inversiones de quienes obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V del Título IV (excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II) se deducen aplicando los porcientos máximos del artículo 34 sobre el monto original de la inversión, actualizado por inflación. El porcentaje máximo anual para construcciones es del 5%; para equipos de cómputo, del 30%; para automóviles, del 25%. La deducción se calcula por meses completos de uso en el ejercicio y no puede exceder el monto original de la inversión.

Texto Oficial

Artículo 149. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos: I. 5% para construcciones. II. 10% para gastos de instalación. III. 30% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo. IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 31 de esta Ley. El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley. Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción. La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del séptimo párrafo del artículo 31 de esta Ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo. Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total. CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Conceptos Clave

  • Monto original de la inversión (MOI)
    Precio de adquisición del activo más los gastos de instalación y puesta en operación; base sobre la que se aplican los porcientos de deducción.
  • Porcientos máximos (art. 34)
    Tasas de deducción anual por tipo de activo: 5% para construcciones, 10% para mobiliario, 25% para automóviles, 30% para equipos de cómputo, entre otros.
  • Actualización del MOI
    El monto sobre el que se aplica el porciento se actualiza por inflación desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del período de uso.
  • Deducción proporcional
    Si el activo no se usa todo el ejercicio, la deducción se calcula en proporción a los meses completos de uso sobre doce.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-34porcientos máximos de deducción de inversiones a los que remite el art. 149
  • LISR-art-147requisitos generales de deducciones que aplican también a las inversiones del art. 149
  • LISR-art-104deducción de inversiones en el régimen empresarial; el art. 149 aplica a los Caps. III, IV y V
  • LISR-art-31artículo referenciado en el texto del art. 149

Notas

El art. 149 remite al art. 34 para los porcientos, pero los adapta al régimen de personas físicas: la deducción es sobre MOI actualizado y proporcional al uso. A diferencia del art. 104 (régimen empresarial personas físicas), el art. 149 aplica a los capítulos de arrendamiento y enajenación.