// LISR
Artículo 104
Deducción por inversiones en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales
Resumen
El artículo 104 establece que los contribuyentes del régimen de actividad empresarial y servicios profesionales determinarán la deducción por inversiones conforme a las reglas de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR (personas morales), con las adaptaciones que correspondan a personas físicas. Específicamente, los activos fijos, gastos y cargos diferidos se deducen en los porcentajes establecidos para ese régimen, actualizados por inflación, y la deducción es proporcional al periodo de uso en el ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Deducción por inversionesMecanismo de amortización de activos fijos, gastos y cargos diferidos conforme a los porcientos máximos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.
- InversionesActivos fijos, gastos y cargos diferidos adquiridos por el contribuyente para su actividad.
- ActualizaciónAjuste del monto deducible por inflación desde la adquisición hasta el ejercicio en que se aplica.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-103el art. 104 aplica a los contribuyentes de la Sección I del Cap. II (régimen general)
- LISR-art-34porcientos máximos de deducción de inversiones referenciados
- LISR-art-32artículo referenciado en el texto del art. 104
Notas
El artículo remite íntegramente a las reglas de personas morales para el cálculo de la deducción por inversiones, aplicadas con las adecuaciones propias del régimen de personas físicas.