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Artículo 103

Deducciones autorizadas para personas físicas con actividades empresariales y profesionales: devoluciones/descuentos/bonificaciones, adquisición de mercancías y materias primas (no activos fijos ni acciones), gastos, inversiones, intereses de la actividad, cuotas patronales al IMSS, impuesto local sobre ingresos empresariales; gastos e inversiones no deducibles conforme al art. 28

Resumen

El artículo 103 establece el catálogo de siete deducciones para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales: devoluciones/descuentos, adquisiciones de mercancías y materias primas (excluyendo activos fijos, acciones y valores mobiliarios), gastos, inversiones, intereses de la actividad, cuotas patronales al IMSS e impuesto local sobre ingresos empresariales. Las deducciones se complementan con las limitaciones y requisitos del art. 28 (no deducibles), y los extranjeros con EP pueden prorratear deducciones con su EP en el extranjero conforme al art. 26.

Texto Oficial

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Mercancías vs. activos fijos
    la fracción II permite deducir directamente las adquisiciones de mercancías (inventario), pero expresamente excluye activos fijos, acciones y valores; los activos fijos se deducen por inversión (fracción IV, con depreciación fiscal)
  • Intereses sin ajuste inflacionario
    a diferencia del ajuste anual por inflación que aplica a las personas morales, las PF con actividad empresarial deducen los intereses pagados en términos nominales (sin ajustar por la inflación), lo que las beneficia en entornos inflacionarios
  • Cuotas patronales al IMSS
    la fracción VI permite que el patrón-persona física deduzca las cuotas obrero-patronales que paga al IMSS como parte de su costo de operación
  • Impuesto local sobre ingresos empresariales
    la fracción VII permite deducir los impuestos cedules estatales sobre actividad empresarial (como el impuesto sobre nómina en algunos estados o impuestos análogos)
  • Remisión al art. 28
    los gastos e inversiones no deducibles del régimen general (gastos no estrictamente indispensables, viáticos excesivos, etc.) también aplican a las PF de esta Sección

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-19costo de ventas en enajenación de terrenos
  • LISR-art-22cálculo de ganancia en enajenación de acciones
  • LISR-art-26deducción de gastos del EP: prorrateo con establecimientos en el extranjero
  • LISR-art-28partidas no deducibles: limitaciones que aplican también a las PF de esta Sección

Notas

El catálogo del art. 103 es más simple que el de las personas morales (Título II) porque omite conceptos como las pérdidas por créditos incobrables, las reservas preventivas y el ajuste anual por inflación. Esto refleja la decisión del legislador de que el régimen de personas físicas con actividad empresarial sea más fácil de calcular, a costa de algunas diferencias en el tratamiento de casos complejos.