// LIVA
Artículo 33
Contribuyentes ocasionales: pago del IVA en enajenaciones o servicios accidentales, retención por fedatarios en inmuebles y deber judicial en arrendamiento
Resumen
Regula el IVA de los contribuyentes que realizan actos gravados de forma accidental (no habitual): deben pagar mediante declaración ante la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes al cobro de la contraprestación, sin acreditamiento, sin declaración mensual ni contabilidad, pero con obligación de expedir y conservar CFDI. En enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, los notarios, corredores y fedatarios calcularán y enterarán el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la firma. En juicios de arrendamiento, la autoridad judicial debe requerir al acreedor la exhibición de los CFDI correspondientes, e informar al SAT si no se acredita su emisión.
Texto Oficial
Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24 de esta Ley, que se realicen en forma ocasional, el pago se hará en los términos antes mencionados. En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio; asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 30-12-1983, 26-12-1990, 30-12-1996, 31-12-1998, 30-12-2002, 11-12-2013
Conceptos Clave
- Contribuyente ocasionalPersona que realiza actos gravados por el IVA de forma accidental o esporádica, sin ser habitual; no está obligada a declaración mensual ni a llevar contabilidad, pero sí a expedir CFDI.
- Pago en 15 días sin acreditamientoEl impuesto se entera dentro de los 15 días siguientes al cobro; contra ese pago no procede acreditamiento de IVA previo.
- Fedatario como retenedor en inmueblesNotarios, corredores, jueces y otros fedatarios con funciones notariales calculan, retienen y enteran el IVA en enajenación de inmuebles escriturada ante ellos; deben expedir CFDI con el monto e impuesto retenido.
- Control judicial en arrendamientoEn juicios de arrendamiento con condena a rentas vencidas, el juez requiere al acreedor los CFDI; si no los acredita, informa al SAT en máximo 5 días.
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Afracción I: la retención de fedatarios en inmuebles a que se refiere este artículo excluye la aplicación de la retención general del art. 1-A fracc. I
- LIVA-art-24fracciones II, III y V: importaciones ocasionales de esas categorías siguen la misma regla de pago en 15 días
- LIVA-art-28importaciones ocasionales de bienes tangibles siguen el régimen del art. 28 (pago en aduana), no el de 15 días
- LIVA-art-32fracción III: obligación de expedir CFDI que subsiste incluso para contribuyentes ocasionales
- CFF-art-30tercer párrafo: plazo de conservación de CFDI y contabilidad al que remite este artículo
- CFF-art-29requisitos del CFDI que el fedatario debe expedir
Notas
Reformado múltiples veces; las adiciones de DOF 09-12-2019 incorporaron: (a) la aclaración de que en importaciones ocasionales de fracciones II, III y V del art. 24 también aplica el plazo de 15 días; y (b) el párrafo sobre el control judicial en juicios de arrendamiento, mecanismo novedoso de fiscalización indirecta a través del poder judicial.