// LIVA
Artículo 1-A
Obligación de retención del IVA trasladado; sujetos retenedores: personas morales que adquieran bienes o servicios de personas físicas, instituciones de crédito, personas morales que adquieran desperdicios, personas físicas o morales que adquieran servicios de autotransporte terrestre de bienes, personas morales que reciban servicios prestados por comisionistas personas físicas; monto de la retención; declaración y entero de retenciones
Resumen
El artículo establece la obligación de ciertos contribuyentes de retener el IVA que les es trasladado, en lugar de pagarlo directamente al proveedor. Son retenedores las personas morales que adquieran bienes o servicios de personas físicas, las instituciones de crédito, quienes adquieran desperdicios para comercializarlos o industrializarlos, quienes reciban autotransporte terrestre y quienes reciban servicios de comisionistas personas físicas. Las retenciones deben declararse y enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Texto Oficial
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013. Adicionada DOF 09-12-2019. Derogada DOF 23-04-2021
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998
Conceptos Clave
- Retención del IVAobligación del adquirente o receptor de retener el IVA y enterarlo directamente al SAT en lugar del proveedor
- Desperdiciosbienes susceptibles de ser comercializados o industrializados adquiridos para tales fines, generadores de retención obligatoria
- CFDI de retencionescomprobante fiscal que el retenedor debe expedir al proveedor por las retenciones efectuadas
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1establece la obligación general de pago y traslado del IVA
- LIVA-art-1-A-Bisretención por servicios digitales de intermediación
- CFF-art-26responsabilidad solidaria de retenedores
Notas
El monto de la retención varía según el supuesto: dos terceras partes del IVA trasladado en servicios de personas físicas; en autotransporte, el 4% del valor del servicio (antes de IVA). El retenedor acumula y entera las retenciones mensualmente.