// LIVA
Artículo 1-A-Bis
Retención del IVA por residentes en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros; aplicación del artículo 18-J fracción II inciso a); entero de retenciones
Resumen
El artículo obliga a los residentes en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros afectados por el artículo 18-J a retener el IVA que les sea trasladado, bajo las mismas reglas que dicho artículo establece para residentes en el extranjero. El retenedor debe enterar el impuesto retenido conforme a las reglas aplicables a los intermediarios de plataformas digitales.
Texto Oficial
Artículo 1o.-A BIS.- Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento.
Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Conceptos Clave
- Servicios digitales de intermediaciónplataformas que conectan a oferentes y demandantes de bienes o servicios a través de medios digitales, facilitando transacciones entre terceros
- Intermediario digital residente en Méxicopersona moral con domicilio o establecimiento permanente en México que opera una plataforma de intermediación digital
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Aretención general del IVA por personas morales
- LIVA-art-18-Jobligaciones de plataformas digitales residentes en el extranjero, cuyas reglas se aplican por extensión
Notas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019, en vigor 01-06-2020. Extiende el esquema de retención del artículo 18-J a intermediarios digitales con residencia en México para garantizar la recaudación del IVA en economía de plataformas.