// LIVA
Artículo 2
Artículo derogado (tasa para región fronteriza)
Resumen
Artículo derogado. Originalmente establecía una tasa diferenciada para la región fronteriza. Fue derogado definitivamente en 2013; la tasa fronteriza actualmente vigente se regula directamente en el artículo 1o.
Texto Oficial
Artículo 2o. (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995. Reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009. Derogado DOF 11-12-2013
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1actualmente regula la tasa del 8% en región fronteriza
Notas
Historial: adicionado DOF 27-03-1995, reformado DOF 30-12-2002 y 07-12-2009, derogado DOF 11-12-2013. La tasa fronteriza del 11% se trasladó al artículo 1o. y posteriormente fue modificada al 8% vigente.