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LIVA
Artículo 32

Obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: contabilidad, CFDI, declaraciones, retenciones, aviso de retenciones y DIOT

Resumen

Establece ocho obligaciones formales para los sujetos del IVA y para quienes realicen actos a tasa 0%: (I) llevar contabilidad conforme al CFF; (II) separar en contabilidad operaciones propias de las de comitente en el caso de comisionistas; (III) expedir y entregar CFDI; (IV) presentar declaraciones de pago (una sola por todos los establecimientos, en el domicilio fiscal); (V) expedir CFDI de retención e informar mensualmente al SAT sobre personas a quienes se les retuvo IVA (a más tardar el día 17); (VI) presentar aviso ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a la primera retención regular; (VII) proporcionar la información del IVA en las declaraciones del ISR; y (VIII) presentar la DIOT mensualmente (día 17) con el desglose por proveedor del IVA pagado, retenido, acreditado y trasladado por tasa. Incluye también reglas para copropietarios, sucesiones, asociaciones civiles y representantes comunes.

Texto Oficial

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995 I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 11-12-2013 II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 30-12-1983, 31-12-1984, 27-03-1995, 15-12-1995, 31-12-1998, 30-12-2002, 07-12-2009, 11-12-2013 IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley. Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran. Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1985, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-2002 V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013 La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 Fracción adicionada DOF 31-12-1998 VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. Fracción adicionada DOF 30-12-2002 VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019 (Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ). Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981 Nota: El párrafo anterior que a la letra establecía: “Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución”, fue expresamente derogado por Decreto DOF 31-12-1981. Sin embargo, en el Decreto de fecha 31-12-1987, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “Los contribuyentes dedicados a:”, como si el mismo no hubiera sido previamente derogado. Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998 En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios. Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002 Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983 Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997)

Conceptos Clave

  • CFDI de retención (fracc. V)
    Comprobante que el retenedor debe expedir al retenido; en operaciones entre personas morales y personas físicas con servicios profesionales o arrendamiento, la PF puede emitir el CFDI incluyendo la retención como constancia.
  • DIOT (fracc. VIII)
    Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: reporte mensual de IVA por proveedor, desglosado por tasa; se presenta a más tardar el día 17.
  • Declaración única por establecimientos (fracc. IV)
    Un contribuyente con varios establecimientos presenta una sola declaración en su domicilio fiscal; excepciones: arts. 28 y 33.
  • Aviso de retenciones (fracc. VI)
    Obligación de comunicar al SAT cuando se efectúen retenciones de manera regular; plazo de 30 días desde la primera retención.
  • Representante común en copropiedad
    En negocios en copropiedad o sociedad conyugal, se designa representante que cumple las obligaciones de la LIVA.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-1-Asujetos obligados a retener el IVA; las fracciones V y VI del art. 32 regulan las obligaciones formales derivadas de esas retenciones
  • LIVA-art-3tercer párrafo: retenciones por Federación y organismos descentralizados, referenciadas en fracc. V del art. 32
  • LIVA-art-33la fracc. IV del art. 32 excluye el supuesto del art. 33 de la regla de declaración única
  • LIVA-art-28pago en aduana: también excluido de la declaración única por la fracc. IV del art. 32
  • CFF-art-28obligaciones de contabilidad a las que remite la fracción I del art. 32
  • CFF-art-29requisitos de los CFDI a los que remiten las fracciones III y V del art. 32
  • CFF-art-29-Arequisitos adicionales del CFDI; referenciado expresamente en fracc. V párrafo adicionado DOF 09-12-2019

Notas

La DIOT (fracc. VIII) fue adicionada por DOF 28-06-2006 como herramienta de fiscalización cruzada. El párrafo que se señala derogado en el texto del artículo (contribuyentes agropecuarios a tasa 0% liberados de obligaciones) fue derogado en 1981 pero su fantasma apareció en la reforma de 1987, lo que el propio texto del artículo explica en nota legislativa.