// LIVA
Artículo 31
Devolución del IVA a turistas extranjeros: salida aérea o marítima, verificación en aduana y monto mínimo de $1,200 pesos por establecimiento
Resumen
Otorga a los extranjeros con calidad de turistas conforme a la Ley General de Población —que retornen al extranjero por vía aérea o marítima— el derecho a obtener la devolución del IVA trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que: (I) el comprobante fiscal reúna los requisitos que establezca el SAT; (II) las mercancías salgan efectivamente del país, verificado en la aduana aeroportuaria o marítima; y (III) el valor de las compras por establecimiento ampare un mínimo de $1,200 pesos. El SAT establece las reglas de operación y puede concesionar a particulares la administración de las devoluciones, disminuibles por el costo de administración.
Texto Oficial
Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;
II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y
III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.
Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995, 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005
CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
Conceptos Clave
- TuristaExtranjero con esa calidad migratoria conforme a la Ley General de Población; los residentes temporales y permanentes no califican.
- Devolución del IVA a turistas (tax refund)Mecanismo de reembolso del IVA pagado en compras que saldrán del país; busca promover el turismo de consumo.
- Monto mínimo de $1,200 pesosLímite por comprobante fiscal de un mismo establecimiento; compras menores no dan derecho a la devolución.
- Concesión a particularesEl SAT puede otorgar a empresas privadas la operación del sistema de devoluciones; la devolución al turista se reduce por el costo de administración.
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-29exportaciones al 0%; la mercancía adquirida por el turista que sale del país es conceptualmente una exportación
- LIVA-art-1el IVA trasladado al turista en la compra que después se devuelve
- CFF-art-22devolución de contribuciones: marco general del que el art. 31 LIVA es lex specialis
Notas
Este artículo ha tenido una historia legislativa accidentada: derogado en 1981, readicionado en 1989, nuevamente derogado en 1998 y readicionado definitivamente en 2005. Los tres requisitos son copulativos. La concesión a particulares (operadores tax refund) es práctica internacional común en aeropuertos.