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LIVA
Artículo 30

Acreditamiento del IVA en exportación de bienes exentos internamente, bienes tangibles y retorno de bienes de regímenes IMMEX; devolución al consumarse la exportación

Resumen

Reconoce el derecho al acreditamiento del IVA cuando el exportador enajene o preste servicios que en México estarían exentos conforme a los artículos 9 y 15 (tasa 0% efectiva para el exportador). También procede el acreditamiento cuando empresas residentes en México exporten bienes tangibles para enajenarlos o conceder su uso o goce en el extranjero. Igualmente aplica cuando se retornen al extranjero bienes IMMEX, siempre que el IVA no haya sido previamente acreditado. La devolución en exportación de bienes tangibles procede hasta que la exportación se consume conforme a la legislación aduanera; en los demás casos, hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a ella.

Texto Oficial

Artículo 30.- Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. Párrafo reformado DOF 31-12-1981 Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 30-12-1980. Adicionado DOF 11-12-2013 La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma. Párrafo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002

Conceptos Clave

  • Acreditamiento en exportación de exentos
    El exportador que enajene bienes o preste servicios exentos en México puede acreditar el IVA que le fue trasladado en sus adquisiciones relacionadas, siempre que esas actividades se exporten.
  • Devolución al consumarse la exportación
    Para bienes tangibles, la devolución del saldo a favor generado por el 0% procede hasta que la legislación aduanera declare consumada la exportación.
  • Retorno de bienes IMMEX
    El IVA pagado al adquirir insumos y no acreditado porque los bienes se destinaron a IMMEX es recuperable cuando los bienes retornan al extranjero.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-29define los supuestos de exportación que dan derecho al 0% y al acreditamiento
  • LIVA-art-9exenciones en enajenación cuya exportación activa el derecho al acreditamiento
  • LIVA-art-15exenciones en servicios cuya exportación activa el derecho al acreditamiento
  • LIVA-art-5requisitos generales del acreditamiento del IVA
  • LIVA-art-6saldo a favor y devolución: mecanismo al que remite el art. 30

Notas

La adición del segundo párrafo (retorno de bienes IMMEX) mediante DOF 11-12-2013 completó el régimen de acreditamiento para la industria maquiladora, cerrando el ciclo: entrada con crédito (art. 28-A) o sin pago, y salida con acreditamiento del IVA de insumos nacionales.