// LIVA
Artículo 5-C
Cálculo de la proporción de acreditamiento: valores a incluir en el numerador (actos gravados a 16%, 8% y 0%, exportaciones) y en el denominador (todos los anteriores más actos exentos); exclusiones del cálculo: importaciones de bienes para su exportación, enajenación de activos fijos, dividendos, enajenación de acciones, intereses y ganancias cambiarias cuando no sean la actividad preponderante; excepción para instituciones de crédito y casas de bolsa
Resumen
El artículo establece con precisión qué valores se incluyen en el numerador y denominador para calcular la proporción de acreditamiento de IVA en gastos mixtos. El numerador incluye el valor de todos los actos gravados (al 16%, 8% y 0%); el denominador agrega también los actos exentos. Se excluyen partidas que distorsionarían el cálculo: dividendos, enajenación de acciones, intereses y fluctuaciones cambiarias cuando no son la actividad preponderante, enajenación de activos fijos e importaciones temporales para exportación. Las instituciones financieras tienen reglas especiales.
Texto Oficial
Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:
I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;
II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;
Fracción reformada DOF 11-12-2013
III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;
IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;
V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";
VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;
VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y
IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 23-12-2005
Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Artículo adicionado DOF 07-06-2005
Conceptos Clave
- Numerador de la proporciónsuma del valor de los actos gravados (tasas 16%, 8%, 0% y exportaciones) del período
- Denominador de la proporciónsuma del valor de todos los actos, incluidos los exentos, del período
- Exclusiones del denominadorpartidas que se excluyen para no distorsionar la proporción: enajenación de activos fijos, dividendos, acciones, intereses y fluctuaciones cambiarias no preponderantes
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-5establece la obligación de calcular la proporción y remite a este artículo para el procedimiento
- LIVA-art-5-Aajuste del acreditamiento usando la proporción calculada conforme a este artículo
- LIVA-art-5-Bmétodo alternativo que también usa los valores definidos en este artículo
- LIVA-art-4-Aactos no objeto, que también se excluyen del denominador
Notas
Artículo adicionado DOF 01-12-2004. Las exclusiones del denominador son el aspecto más debatido de este artículo en la práctica: contribuyentes con operaciones financieras ocasionales (créditos entre empresas del grupo, tenencia de acciones) pueden ver afectada significativamente su proporción si no aplican correctamente las exclusiones.