// LIVA
Artículo 5-A
Ajuste del acreditamiento cuando varía la proporción de uso de bienes de activo fijo en actividades gravadas versus exentas o no objeto; cálculo del ajuste en los 60 meses siguientes al de adquisición; entero o acreditamiento del ajuste según corresponda
Resumen
El artículo obliga a ajustar el IVA acreditado de bienes del activo fijo cuando la proporción de uso en actividades gravadas (determinada al cierre del ejercicio) difiere de la proporción utilizada en el mes de adquisición. El ajuste se realiza durante los 60 meses siguientes a la adquisición y puede ser a favor del fisco (si se acreditó de más) o del contribuyente (si se acreditó de menos). El procedimiento garantiza que el acreditamiento sea proporcional al uso real en actividades gravadas a lo largo de la vida útil del activo.
Texto Oficial
Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:
I. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:
a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.
c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.
d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.
e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, y
II. Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:
a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.
c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.
d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.
e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate.
El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.
Artículo adicionado DOF 07-06-2005
Conceptos Clave
- Ajuste de acreditamientocorrección al IVA acreditado en activos fijos cuando la proporción de uso en actividades gravadas cambia respecto a la utilizada en el mes de adquisición
- 60 mesesperíodo durante el cual se vigila y ajusta la proporción de uso de activos fijos adquiridos con IVA acreditado
- Proporción anualcociente de valor de actividades gravadas entre valor total de actividades, calculado al cierre del ejercicio y comparado con la proporción mensual del mes de adquisición
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-5requisitos de acreditamiento y cálculo de la proporción mensual base del ajuste
- LIVA-art-5-Bmétodo alternativo de prorrateo; contribuyentes que lo aplican también usan el ajuste de este artículo
- LIVA-art-5-Ccálculo de la proporción; valores a incluir en numerador y denominador
Notas
Artículo adicionado DOF 01-12-2004. El horizonte de 60 meses (5 años) aproxima la vida útil fiscal de muchos activos fijos. Si el bien se enajena antes de completar el período, el ajuste pendiente se realiza en el mes de enajenación.