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LIVA
Artículo 39

Determinación presuntiva del IVA: aplicación de la tasa a la base presuntiva con reducción de acreditables comprobados

Resumen

Establece la mecánica del IVA en determinación presuntiva: al monto determinado presuntivamente por la autoridad como valor de los actos o actividades gravados, se aplica la tasa que corresponda conforme a la LIVA (16% o 0%), y el resultado se reduce con las cantidades acreditables que el contribuyente pueda comprobar.

Texto Oficial

Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben. Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,

Conceptos Clave

  • Determinación presuntiva
    Facultad de la autoridad fiscal de fijar la base gravable cuando el contribuyente no presenta declaraciones o sus registros son insuficientes o inverosímiles (regulada en el CFF).
  • Reducción por acreditables comprobados
    El contribuyente conserva el derecho a deducir el IVA acreditable que pueda documentar, incluso en el contexto de una determinación presuntiva.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-1tasa general del 16% que se aplica a la base presuntiva
  • LIVA-art-4concepto de IVA acreditable cuya reducción autoriza este artículo
  • CFF-art-55facultades de determinación presuntiva de contribuciones cuya mecánica de IVA regula este artículo
  • CFF-art-56procedimiento para determinar presuntivamente ingresos brutos

Notas

Reformado por DOF 30-12-1980 y 31-12-1981. Es el único artículo del Capítulo VIII («De las facultades de las autoridades») que permanece vigente; los demás (arts. 37, 38, 40) fueron derogados.