// LIVA
Artículo 39
Determinación presuntiva del IVA: aplicación de la tasa a la base presuntiva con reducción de acreditables comprobados
Resumen
Establece la mecánica del IVA en determinación presuntiva: al monto determinado presuntivamente por la autoridad como valor de los actos o actividades gravados, se aplica la tasa que corresponda conforme a la LIVA (16% o 0%), y el resultado se reduce con las cantidades acreditables que el contribuyente pueda comprobar.
Texto Oficial
Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,
Conceptos Clave
- Determinación presuntivaFacultad de la autoridad fiscal de fijar la base gravable cuando el contribuyente no presenta declaraciones o sus registros son insuficientes o inverosímiles (regulada en el CFF).
- Reducción por acreditables comprobadosEl contribuyente conserva el derecho a deducir el IVA acreditable que pueda documentar, incluso en el contexto de una determinación presuntiva.
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1tasa general del 16% que se aplica a la base presuntiva
- LIVA-art-4concepto de IVA acreditable cuya reducción autoriza este artículo
- CFF-art-55facultades de determinación presuntiva de contribuciones cuya mecánica de IVA regula este artículo
- CFF-art-56procedimiento para determinar presuntivamente ingresos brutos
Notas
Reformado por DOF 30-12-1980 y 31-12-1981. Es el único artículo del Capítulo VIII («De las facultades de las autoridades») que permanece vigente; los demás (arts. 37, 38, 40) fueron derogados.