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LIVA
Artículo 18-F

Acreditamiento del IVA trasladado por prestadores extranjeros de servicios digitales: el receptor puede acreditarlo si cumple los requisitos del artículo 5o. y el comprobante de pago señala expresamente el impuesto trasladado

Resumen

El artículo permite a los receptores de servicios digitales prestados por residentes extranjeros acreditar el IVA que les fue trasladado, siempre que el comprobante de pago señale expresamente el monto del impuesto y se cumplan los demás requisitos del artículo 5o. Esto garantiza la neutralidad del IVA en la cadena: las empresas que contratan servicios digitales del extranjero para su actividad gravada pueden recuperar el IVA pagado.

Texto Oficial

Artículo 18-F.- Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Acreditamiento de IVA digital
    derecho del receptor empresarial a deducir el IVA pagado a plataformas extranjeras, siempre que el comprobante lo señale expresamente y se cumplan requisitos del art. 5o.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-5requisitos generales de acreditamiento del IVA; este artículo los hace aplicables al IVA de servicios digitales del extranjero
  • LIVA-art-18-Dobliga al prestador extranjero a emitir comprobante con IVA desglosado, habilitando el acreditamiento

Notas

Artículo adicionado DOF 09-12-2019. En la práctica, solo los contribuyentes empresariales pueden acreditar el IVA de servicios digitales; los consumidores finales personas físicas no acreditan IVA. Los CFDI no son obligatorios para residentes extranjeros; basta el comprobante de pago con IVA explícito.