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LIVA
Artículo 18-E

Aclaración de que el cumplimiento de las obligaciones del artículo 18-D no implica la constitución de establecimiento permanente en México para el residente en el extranjero

Resumen

El artículo aclara expresamente que la inscripción en el RFC, la designación de representante legal y el cumplimiento de las demás obligaciones del artículo 18-D no generan por sí mismos la constitución de un establecimiento permanente en México para el prestador de servicios digitales residente en el extranjero. Esta disposición elimina la incertidumbre fiscal que podría inhibir el registro voluntario de plataformas extranjeras.

Texto Oficial

Artículo 18-E.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Establecimiento permanente
    presencia física o funcional relevante de un residente extranjero en México que lo sujeta al ISR mexicano; este artículo aclara que el cumplimiento del IVA digital no lo genera

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-18-Dobligaciones cuyo cumplimiento no genera establecimiento permanente conforme a este artículo
  • LISR-art-2define establecimiento permanente para efectos del ISR; concepto aclarado negativamente por este artículo
  • CFF-art-9residencia fiscal; el cumplimiento del IVA digital no modifica la residencia fiscal del prestador extranjero

Notas

Artículo adicionado DOF 09-12-2019. La aclaración era indispensable para que las plataformas extranjeras no tuvieran incentivo fiscal para evitar el registro: sin ella, inscribirse en el RFC podría interpretarse como indicio de establecimiento permanente con consecuencias en ISR.