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LIVA
Artículo 42

Excepciones a la coordinación fiscal del art. 41: construcciones con IVA, propiedad del suelo y prohibición de impuestos locales sobre energía eléctrica

Resumen

Establece tres excepciones y una prohibición adicional al art. 41: (1) los estados sí pueden gravar con impuestos locales la enajenación de construcciones que causan IVA federal; (2) la restricción del art. 41 no limita la facultad de los estados para gravar la propiedad o posesión del suelo o construcciones, ni la transmisión de propiedad, ni plusvalía o mejoría específica, siempre que no se discrimine contra contribuyentes del IVA; (3) las fracciones anteriores no aplican a certificados de participación inmobiliarios inscritos en el RNVI cuya enajenación se realice en bolsa o mercados reconocidos; y (4) los estados no pueden gravar con ningún impuesto local la energía eléctrica en sus etapas de producción, transmisión, distribución, venta o consumo, ni los actos de organización de empresas eléctricas, los capitales invertidos, ni los títulos, dividendos o intereses que emitan, salvo el impuesto predial sobre terrenos (no mejoras) y los derechos de alumbrado público.

Texto Oficial

Artículo 42.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los impuesto que los Estados o el Distrito Federal tengan establecidos o establezcan sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado. En ningún caso lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá limitativo de la facultad de los Estados y del Distrito Federal para gravar con impuestos locales o municipales la propiedad o posesión del suelo o construcciones, o la trasmisión de propiedad de los mismos o sobre plusvalía o mejoría específica, siempre que no se discrimine en contra de los contribuyentes del impuesto al valor agregado. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no se aplicará respecto de la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 23-12-2005 Tratándose de energía eléctrica las entidades federativas no podrá decretar impuesto, contribuciones o gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre: Párrafo adicionado DOF 31-12-1979 I.- Producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica. Fracción adicionada DOF 31-12-1979 II.- Actos de organización de empresas generadoras o importadoras de energía eléctrica. Fracción adicionada DOF 31-12-1979 III.- Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I. Fracción adicionada DOF 31-12-1979 IV.- Expedición o emisión por empresas generadoras e importadoras de energía eléctrica, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a los mismos. Fracción adicionada DOF 31-12-1979 V.- Dividendos, intereses o utilidades que representan o perciban las empresas que señala la fracción anterior. Fracción adicionada DOF 31-12-1979 Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el impuesto a la propiedad privada que grava la tierra, pero no las mejoras y la urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras así como los derechos por servicios de alumbrado público que cobren los municipios, aun cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica. Párrafo adicionado DOF 31-12-1979. Reformado DOF 28-12-1989

Conceptos Clave

  • Construcciones con IVA (excepción 1)
    A diferencia de los terrenos, la enajenación de construcciones puede causar IVA federal y también impuesto local; la coordinación no excluye esta doble imposición.
  • Propiedad del suelo
    Los impuestos prediales y de traslado de dominio no están limitados por el art. 41; son potestades tributarias propias de los estados/municipios.
  • Certificados de participación inmobiliarios en bolsa
    La enajenación bursátil de CPIs (instrumentos de FIBRAs) no puede ser gravada localmente como enajenación de construcciones.
  • Prohibición sobre energía eléctrica
    Ningún impuesto local en ninguna etapa de la cadena eléctrica; solo se salva el predial sobre terrenos y los derechos de alumbrado público.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-41artículo base del que este artículo establece excepciones y prohibiciones adicionales
  • LIVA-art-9fracción VII segundo párrafo: enajenación de CPIs en bolsa — el art. 42 tercer párrafo remite a esta exención
  • LISR-art-187FIBRAs: los CPIs a que se refiere el art. 42 son los emitidos por los fideicomisos del art. 187 LISR

Notas

La prohibición sobre energía eléctrica (párrafo adicionado DOF 31-12-1979) fue históricamente relevante cuando la generación y distribución eran exclusivamente federales (CFE/LFC); persiste como salvaguarda ante la apertura del sector. El tercer párrafo sobre CPIs fue adicionado por DOF 23-12-2005 en coordinación con el régimen de FIBRAs.